Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

434592
Nº NOMBRE DE LA EMBARCACION MATRICULA CE-6353-PM PS-0859-PM CE-0193-PM CE-4028-PM MO-4666-PM CE-2453-PM MO-02478-PM PS-2416-PM HO-12147-PM PT-06559-PM CE-0947-PM PL-2035-PM HO-6512-PM PS-6144-PM

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE CASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE REGIMEN DECRETO LEY Nº 25985 DECRETO LEY Nº 26002 DECRETO LEY Nº 25997 DECRETO LEY Nº 26010 DECRETO LEY Nº 26003 DECRETO LEY Nº 25991 DECRETO LEY Nº 25977 DECRETO LEY Nº 25998 DECRETO LEY Nº25994 DECRETO LEY Nº 25990 DECRETO LEY Nº 26000 DECRETO LEY Nº 25977 DECRETO LEY Nº 25992 DECRETO LEY Nº 26001

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011 MORDAZA NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO NORTE-CENTRO

23 TASA 216 24 TASA 217 25 TASA 219 (EX - MORDAZA 1) 26 TASA 24 27 TASA 25 28 TASA 27 29 TASA 28 30 TASA 316 (EX - MORDAZA ALBERTO) 31 TASA 33 32 TASA 410 33 TASA 421 34 TASA 422 35 TASA 48 36 TASA 49

591585-1

Otorgan a Iberopesca permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL N° 789-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 23 de Diciembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00093176-2010, del 01, 10, 15 y 21 de diciembre del 2010, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. La MORDAZA Nº 1257 Oficina Nº 303, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Depamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON BARTOLO", con matricula P-04-00637 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses a partir del 04 de enero del 2011; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DON BARTOLO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 740-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº xxx; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "DON BARTOLO" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 04 de enero del 2011.

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