Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011
NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO EMBARCACION NETO DON MORDAZA P-04-00637 168.50 CAP. BOD. (m3) 657.28 TAMANO DE MALLA 110 mm

NORMAS LEGALES
SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

434593

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica.

Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
591585-2

Disponen levantar la suspension de licencia de operacion de planta de enlatado de la empresa Fabrica de Conservas California S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 790-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 23 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00049944-2010 de fecha 22 de junio de 2010, presentado por la empresa FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 132-98PE/DNPP de fecha 22 de junio de 1998, se otorgo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. entre otros, licencia para la operacion de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 125, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 500 cajas/turno; Que, la Resolucion Directoral Nº 388-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Tecnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru -ITP, entre las que se encuentra la planta de enlatado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A.; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial de FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A., en la cual ha verificado que la empresa ha subsanado la gran mayoria de observaciones que tenia pendientes, y manifiesta que se encuentra en adecuacion a la MORDAZA Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuicolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspension de la licencia de operacion declarada a traves de la Resolucion Directoral Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP, conforme se aprecia del Oficio Nº 880-2010-ITP/DE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en su Informe Nº 736-2010-

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