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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434585 actividad acuícola, desarrollando los dispositivos legales necesarios para dicho fi n. Que, el Capítulo VI del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia Ambiental, de la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobada mediante Resolución ministerial Nº 871- 2008-PRODUCE, establece que los titulares que soliciten una Certificación Ambiental para desarrollar la actividad acuícola deberán presentar los Reportes de Monitoreo Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales, según se establezca en los estudios de impacto ambiental correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007- PRODUCE, se aprueba la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizada por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado; Que, con el propósito de conducir a los usuarios interesados en la ejecución de proyectos acuícolas y, hacer más expeditiva la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, resulta necesario proceder a efectuar modifi caciones a la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura; esto en concordancia con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1032, que Declara de Interés Nacional la Actividad Acuícola, en tanto declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la fi nalidad de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; Decreto Legislativo Nº 1032, Declara de Interés Nacional la Actividad Acuícola; y la opinión favorable de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesquería y de Acuicultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, en la sección Condiciones Básicas para el Muestreo, numeral 1º, Registro de Datos de Campo, quedando redactado como sigue: CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1º Registro de datos de Campo Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previos a la toma de muestra consignando la siguiente información: Fecha y hora de muestreo, cobertura del cielo, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, ríos, lagos, lagunas, color de agua, y otros. Artículo 2º.- Modifi car los Anexos de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007- PRODUCE, conforme a los Anexos I, II y III, los que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción para que previa evaluación, determine estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis, a efectos de que puedan ser tomados en forma conjunta por las empresas acuícolas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesquería y de Acuicultura. Regístrese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción GUIA PARA LA PRESENTACION DE REPORTES DE MONITOREO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA OBJETIVO Guiar a los titulares de derechos acuícolas que cuenten con certifi cación ambiental aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en la presentación de sus reportes de monitoreo semestrales que deben ser remitidos a las Direcciones Regionales de Producción en el caso de Declaración de Impacto Ambiental o a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en el caso de Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Estandarizar la presentación de los resultados, es decir, simbologías y unidades a tener en cuenta en los análisis de los parámetros del medio acuático de las estaciones de impacto, de referencia, así como en los afl uentes, efl uentes y estanquerías; según sea el caso. DE LAS UNIDADES La presentación de los resultados de los parámetros físicos-químicos y biológicos de la columna de agua y de los sedimentos deben seguir las reglas del Sistema Internacional (Métrico) (SI). Ver cuadros Nº 1, 2 y 3. CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1º Registro de Datos de Campo Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previos a la toma de muestra consignando la siguiente información: Fecha y hora de muestreo, cobertura del cielo, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, ríos, lagos, lagunas, color de agua, y otros. 2º Estaciones de Monitoreo Las estaciones de monitoreo serán identifi cadas mediante GPS, y georeferenciadas de acuerdo al sistema de coordenadas UTM o geográfi cas y al Datum WGS 84. El número de estaciones de monitoreo y los parámetros a analizar deberán ser consideradas teniendo en cuenta los cuadros Nº 1, 2 y 3 según el tipo de actividad acuícola. 3º Medición de Caudal Referido a calcular el valor del caudal (m3/s) con que opera el proyecto. Consideraciones a tomar en cuenta: Con la fi nalidad de cumplir cabalmente con la presentación de los Reportes de Monitoreo, el usuario está obligado a consultar con sus instrumentos de gestión ambiental presentados y aprobados por la autoridad ambiental pesquera; los mismos que contienen información detallada sobre los compromisos ambientales asumidos.