Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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actividad acuicola, desarrollando los dispositivos legales necesarios para dicho fin. Que, el Capitulo VI del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia Ambiental, de la Guia para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobada mediante Resolucion ministerial Nº 8712008-PRODUCE, establece que los titulares que soliciten una Certificacion Ambiental para desarrollar la actividad acuicola deberan presentar los Reportes de Monitoreo Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de los estandares ambientales, segun se establezca en los estudios de impacto ambiental correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 168-2007PRODUCE, se aprueba la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizada por los titulares de derechos acuicolas que cuenten con Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental aprobado; Que, con el proposito de conducir a los usuarios interesados en la ejecucion de proyectos acuicolas y, hacer mas expeditiva la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, resulta necesario proceder a efectuar modificaciones a la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura; esto en concordancia con el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1032, que Declara de Interes Nacional la Actividad Acuicola, en tanto declara de interes nacional la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad de promover la participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Decreto Legislativo Nº 1032, Declara de Interes Nacional la Actividad Acuicola; y la opinion favorable de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de Acuicultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, en la seccion Condiciones Basicas para el Muestreo, numeral 1º, Registro de Datos de MORDAZA, quedando redactado como sigue: CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1º Registro de datos de MORDAZA Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de MORDAZA previos a la toma de muestra consignando la siguiente informacion: Fecha y hora de muestreo, cobertura del MORDAZA, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, color de agua, y otros. Articulo 2º.- Modificar los Anexos de la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 168-2007PRODUCE, conforme a los Anexos I, II y III, los que forman parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Facultar a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion para que previa evaluacion, determine estaciones de monitoreo para la toma de muestras y

analisis, a efectos de que puedan ser tomados en forma conjunta por las empresas acuicolas. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de Acuicultura. Registrese y publiquese, MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

GUIA PARA LA MORDAZA DE REPORTES DE MONITOREO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA OBJETIVO Guiar a los titulares de derechos acuicolas que cuenten con certificacion ambiental aprobado en la Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en la MORDAZA de sus reportes de monitoreo semestrales que deben ser remitidos a las Direcciones Regionales de Produccion en el caso de Declaracion de Impacto Ambiental o a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en el caso de Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Estandarizar la MORDAZA de los resultados, es decir, simbologias y unidades a tener en cuenta en los analisis de los parametros del medio acuatico de las estaciones de impacto, de referencia, asi como en los afluentes, efluentes y estanquerias; segun sea el caso. DE LAS UNIDADES La MORDAZA de los resultados de los parametros fisicos-quimicos y biologicos de la columna de agua y de los sedimentos deben seguir las reglas del Sistema Internacional (Metrico) (SI). Ver MORDAZA Nº 1, 2 y 3. CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1º Registro de Datos de MORDAZA Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de MORDAZA previos a la toma de muestra consignando la siguiente informacion: Fecha y hora de muestreo, cobertura del MORDAZA, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, color de agua, y otros. 2º Estaciones de Monitoreo Las estaciones de monitoreo seran identificadas mediante GPS, y georeferenciadas de acuerdo al sistema de coordenadas UTM o geograficas y al Datum WGS 84. El numero de estaciones de monitoreo y los parametros a analizar deberan ser consideradas teniendo en cuenta los MORDAZA Nº 1, 2 y 3 segun el MORDAZA de actividad acuicola. 3º Medicion de Caudal Referido a calcular el valor del caudal (m3/s) con que opera el proyecto. Consideraciones a tomar en cuenta: Con la finalidad de cumplir cabalmente con la MORDAZA de los Reportes de Monitoreo, el usuario esta obligado a consultar con sus instrumentos de gestion ambiental presentados y aprobados por la autoridad ambiental pesquera; los mismos que contienen informacion detallada sobre los compromisos ambientales asumidos.

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