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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434596 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 793-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00061112-2010, Adj. 1 y Adj. 2 de fechas 5 de agosto, 18 de octubre y 29 de noviembre de 2010, presentados por BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 136-95- PE, a favor del señor JULIO PUESCAS FIESTAS y MAXIMINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera MI MAXIMINA, de matrícula PL-1523-BM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 457- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de agosto de 2008, se resolvió entre otros, en el artículo 3º declarar improcedente el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución Autoritativa de permiso de pesca, en el extremo referido al cambio de matrícula de la embarcación MI MAXIMINA con matrícula PL- 1523-BM por la actual matrícula PL-1523-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma Resolución; Que, a través de Resolución Viceministerial Nº 175- 2008-PRODUCE/DVP, de fecha 23 de diciembre de 2008, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 457-2008-PRODUCE/ DGEPP en el extremo referido a la solicitud de incorporar al señor Ernesto Puescas Fiestas en la Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/DIREPE y declarar fundado el recurso de apelación en el extremo referido a que el procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa de cambio de matrícula (tipo de servicio) no estaba supeditado al procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, y en consecuencia nulo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 457-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 414-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de noviembre de 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca al armador pesquero JULIO PUESCAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera MI MAXIMINA 2, con matrícula PL-1388-CM con Arqueo Neto de 15.72 equivalente a 66.49 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se caducó el permiso de pesca de la E/P MI MAXIMINA 2, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito de registro Nº 00061112- 2010, del visto, los señores BALBINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, solicitan cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones MI MAXIMINA y MI MAXIMINA 2, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones MI MAXIMINA de (33 m3) y MI MAXIMINA 2 de (66.49 m3), para construir una nueva embarcación pesquera de 99.49 m3 de capacidad de bodega y asimismo, presentan renuncia al derecho de permiso de pesca, únicamente en el extremo del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación MI MAXIMINA; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 y Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI MAXIMINA 2” de Matrícula PL-1388-CM de 66.49 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de capacidad de bodega de 99.43 m3 vía sustitución de las embarcaciones MI MAXIMINA y MI MAXIMINA 2; Que, asimismo de la evaluación al expediente se desprende que los administrados han presentado formalmente su renuncia al derecho de permiso de pesca; únicamente en el extremo al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación MI MAXIMINA de matrícula PL-1523-CM, lo cual es pertinente aceptar; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante informes Nº 674-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1075-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 1324-2010-PRODUCE/DGEPP y Nº 1473-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 y Nº 13 del Texto Único de