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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434597 Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 414-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de noviembre de 2003, que resolvió otorgar permiso de pesca al armador pesquero JULIO PUESCAS FIESTAS, a favor de BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS para operar la embarcación pesquera de madera MI MAXIMINA 2, con matrícula PL-1388-CM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, que otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 136-95-PE y modifi cado por Resolución Directoral Nº 457-2008-PRODUCE/DGEPP, a los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y MAXIMINA FIESTAS GALAN, a favor de BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS para operar la embarcación pesquera de madera MI MAXIMINA, con matrícula PL-1523-CM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS al derecho otorgado de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI MAXIMINA de matrícula PL- 1523-CM; únicamente en el extremo del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Otorgar a favor de los señores BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MI MAXIMINA, de matrícula PL-1523-CM de 33 m3 y MI MAXIMINA 2, de matrícula PL-1388-CM de 66.49 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcación pesquera de 99.49 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 7º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 4º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras MI MAXIMINA, de matrícula PL-1523-CM de 33 m3 y MI MAXIMINA 2, de matrícula PL-1388-CM de 66.49 m3, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguazadas como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 9º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MI MAXIMINA” y “MI MAXIMINA 2” otorgado a través de Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 457-2008- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 414-2003- PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 10º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el cual establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Incorporar a los señores BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, JULIO PUESCAS FIESTAS y BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, como titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MI MAXIMINA 2, con matrícula PL-1388-CM de 66.43 m3 y MI MAXIMINA con matrícula PL-1523-CM de 33 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al correspondiente Anexo de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con la respectiva modifi cación. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 591585-5 Modifican R.D. Nº 443-2008-PRODUCE/ DGEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 794-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2010