Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434597

Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 414-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de noviembre de 2003, que resolvio otorgar permiso de pesca al armador pesquero MORDAZA PUESCAS MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA 2, con matricula PL-1388-CM; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, que otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 136-95-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 457-2008-PRODUCE/DGEPP, a los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA, con matricula PL-1523-CM; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS al derecho otorgado de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL1523-CM; unicamente en el extremo del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA, de matricula PL-1523-CM de 33 m3 y MI MORDAZA 2, de matricula PL-1388-CM de 66.49 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcacion pesquera de 99.49 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 4º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 4º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea

necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 7º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 4º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA, de matricula PL-1523-CM de 33 m3 y MI MORDAZA 2, de matricula PL-1388-CM de 66.49 m3, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguazadas como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega. Articulo 9º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "MI MAXIMINA" y "MI MORDAZA 2" otorgado a traves de Directoral Nº 049-98-CTAR-LL/DIREPE, modificado por Resolucion Directoral Nº 457-2008PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 414-2003PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Articulo 10º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el cual establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), sera destinado al consumo humano directo; sancionandose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, como titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA 2, con matricula PL-1388-CM de 66.43 m3 y MI MORDAZA con matricula PL-1523-CM de 33 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion al correspondiente Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con la respectiva modificacion. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
591585-5

Modifican R.D. Nº 443-2008-PRODUCE/ DGEPP y cancelan permiso de pesca de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 794-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 28 de diciembre del 2010

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