Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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correcto, habiendose contrastado su nombre con la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad segun el cual el nombre correcto es: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta pertinente se proceda a la rectificacion del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 238-2010-MEM/ DGM; Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 dispone que: Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar de oficio el error material detectado en el item Nº 7 del Anexo de la Resolucion Directoral N° 238-2010-MEM/DGM, segun el siguiente detalle: DICE:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. 054-259486/ jogoncar@ 7 N° 413, 29305912 41042 10293059123 MORDAZA Geologo 959375179 yahoo.es Cerro MORDAZA MORDAZA Colorado, MORDAZA

DEBE DECIR:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. 054-259486/ jogoncar@ 7 MORDAZA N° 413, 29305912 41042 10293059123 Geologo 959375179 yahoo.es MORDAZA MORDAZA Cerro Colorado, MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria
591928-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Sancionan con suspension a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2010-MIMDES

MORDAZA, 01 de octubre de 2010 Visto el Informe 049-2010-CEPPAD/RM.2752009-MIMDES de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional, constituida por Resolucion Ministerial 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial 275-2009MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 138-2009/SBPC-G.G del 1 de MORDAZA de 2009, recibido el 2 del mismo mes y ano, la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA remitio al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado 001-

2007, "Examen Especial a la MORDAZA Hogar de la MORDAZA Belen", elaborado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, en el cual se determino la supuesta responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benefica, comprendido en la Observacion 04 del mencionado Informe; Que, con Nota 111-2010-MIMDES/SG del 18 de junio de 2010, la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remitio a la Titular del Sector el Informe Reformulado 001-2007, "Examen Especial a la MORDAZA Hogar de la MORDAZA Belen", a efectos de que fuese puesto en conocimiento de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, con Informe 23-2010-CEPPAD RM 2752009 MIMDES, la CEPPAD recomendo a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por las irregularidades advertidas en la Observacion 04 del Informe Reformulado 001-2007, referida al "Otorgamiento de una beca de estudios a una persona que no era tutelada de la MORDAZA Hogar, acto que constituye aprovechamiento indebido del cargo"; Que, por Resolucion Ministerial 471-2010-MIMDES del 6 de MORDAZA de 2010, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo cual supone a su vez la comision de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal; Que, mediante escrito recibido el 31 de agosto de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, presento sus descargos en los que manifesto: (i) haber procedido conforme a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones de dicha entidad benefica; (ii) que el Memorando 09-05/SBPC-P, por el que se gestiono la beca y donde se otorgo la calidad de "albergada" a la senorita Ledis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia sido suscrito con la intencion de cumplir con los fines sociales y altruistas de la Institucion, ayudando a una persona de escasos recursos economicos, y (iii) que la accion administrativa para iniciar MORDAZA administrativo disciplinario en su contra habia prescrito, de acuerdo con lo establecido en el articulo 173 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe 0492010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinacion de la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, comprendido en la Observacion 04 del Informe Reformulado 001-2007; Que, en relacion con la supuesta prescripcion de la accion administrativa alegada por el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, la CEPPAD refiere que el articulo 173 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa preve que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, hecho que en el presente caso ocurrio el 18 de junio de 2010, por lo que al haberse instaurado aquel procedimiento el 6 de MORDAZA de 2010, en virtud de la Resolucion Ministerial 4712010-MIMDES, debe colegirse que la aludida accion aun no ha prescrito; Que, en cuanto a la Observacion 04 del Informe de Auditoria, debe senalarse que el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia

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