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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434583 correcto, habiéndose contrastado su nombre con la copia de su Documento Nacional de Identidad según el cual el nombre correcto es: Juan José Gonzáles Cárdenas, por lo que resulta pertinente se proceda a la rectifi cación del Anexo de la Resolución Directoral Nº 238-2010-MEM/ DGM; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 dispone que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car de ofi cio el error material detectado en el ítem Nº 7 del Anexo de la Resolución Directoral N° 238-2010-MEM/DGM, según el siguiente detalle: DICE: 7 GONZÁLES CÁRDENAS TEJADA JUAN JOSÉ Ing. Geólogo Calle Ramón Castilla N° 413, Cerro Colorado, Arequipa 29305912 41042 10293059123 054-259486/ 959375179 jogoncar@ yahoo.es DEBE DECIR: 7 GONZÁLES CÁRDENAS JUAN JOSÉ Ing. Geólogo Calle Ramón Castilla N° 413, Cerro Colorado, Arequipa 29305912 41042 10293059123 054-259486/ 959375179 jogoncar@ yahoo.es Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Mineria 591928-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2010-MIMDES Lima, 01 de octubre de 2010 Visto el Informe ʋ 049-2010-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial ʋ 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial ʋ 275-2009- MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio ʋ 138-2009/SBPC-G.G del 1 de julio de 2009, recibido el 2 del mismo mes y año, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca remitió al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado ʋ 001- 2007, “Examen Especial a la Casa Hogar de la Niña Belén”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, en el cual se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, comprendido en la Observación ʋ 04 del mencionado Informe; Que, con Nota ʋ 111-2010-MIMDES/SG del 18 de junio de 2010, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remitió a la Titular del Sector el Informe Reformulado ʋ 001-2007, “Examen Especial a la Casa Hogar de la Niña Belén”, a efectos de que fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, con Informe ʋ 23-2010-CEPPAD RM ʋ 275- 2009 MIMDES, la CEPPAD recomendó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, por las irregularidades advertidas en la Observación ʋ 04 del Informe Reformulado ʋ 001-2007, referida al “Otorgamiento de una beca de estudios a una persona que no era tutelada de la Casa Hogar, acto que constituye aprovechamiento indebido del cargo”; Que, por Resolución Ministerial ʋ 471-2010-MIMDES del 6 de julio de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, mediante escrito recibido el 31 de agosto de 2010, el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, presentó sus descargos en los que manifestó: (i) haber procedido conforme a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones de dicha entidad benéfica; (ii) que el Memorando ʋ 09-05/SBPC-P, por el que se gestionó la beca y donde se otorgó la calidad de “albergada” a la señorita Ledis Rosa Vásquez Palomino, había sido suscrito con la intención de cumplir con los fines sociales y altruistas de la Institución, ayudando a una persona de escasos recursos económicos, y (iii) que la acción administrativa para iniciar proceso administrativo disciplinario en su contra había prescrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe ʋ 049- 2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, comprendido en la Observación ʋ 04 del Informe Reformulado ʋ 001-2007; Que, en relación con la supuesta prescripción de la acción administrativa alegada por el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la CEPPAD refi ere que el artículo 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa prevé que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, hecho que en el presente caso ocurrió el 18 de junio de 2010, por lo que al haberse instaurado aquel procedimiento el 6 de julio de 2010, en virtud de la Resolución Ministerial ʋ 471- 2010-MIMDES, debe colegirse que la aludida acción aún no ha prescrito; Que, en cuanto a la Observación ʋ 04 del Informe de Auditoría, debe señalarse que el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia