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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434594 PRODUCE/DGEPP-Dch; y con Informe Legal Nº 1493- 2010-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de la empresa FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. dispuesta con Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y excluirla de su Anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Lima y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 591585-3 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 792-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de diciembre del 2010 Visto; los escritos de Registro Nº 00061278-2010 de fecha 06 de agosto y adjunto Nº 1 de fecha 16 de setiembre de 2010, presentado por CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA representante de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 247-97- PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 305-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “BIBACO 20” de matrícula Nº CE-2457-CM, a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, en el portal institucional se consigna a la embarcación pesquera “BIBACO 20”, de matrícula Nº CE-2457-CM con 111.83 m3 de capacidad de bodega, con permiso vigente para anchoveta y suspendido para la sardina para consumo humano indirecto, no registrando especies para consumo humano directo; Que mediante escrito del visto, CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, apoderada de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BIBACO 20”, de matrícula Nº CE-2457-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 4996-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 07 de setiembre de 2010, se hace de conocimiento a la apoderada de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. lo siguiente: (i) De lo informado por Ofi cina de Ejecución Coactiva, la embarcación pesquera “BIBACO 20” de matrícula Nº CE-2457-CM registra deudas cuya ejecución se está tramitando a la fecha en dicha Ofi cina; (ii) Presentan un Certifi cado de Matrícula Nº CE-2457-PM, por lo que deberá solicitar el procedimiento de Modifi cación de resolución Autoritativa por cambio de matrícula; a fi n de subsanar las observaciones realizadas se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito del visto de fecha 16 de setiembre de 2010, CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, apoderada de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita la ampliación del plazo otorgado; Que, mediante Ofi cio Nº 5663-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 22 de octubre de 2010, debidamente notifi cado el 26 de octubre de 2010, se le otorga el plazo de quince (15) días, para que cumpla con subsanar las observaciones realizadas; sin embargo, no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de esta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº 5663-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1102- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BIBACO 20” de matrícula Nº CE-2457-CM, presentada por CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, apoderada de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 591585-4