Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

Publica de MORDAZA advirtio que, de la revision de la documentacion obrante en los archivos de la MORDAZA Hogar de la MORDAZA MORDAZA, asi como del Memorando 09-05/SBPC-P del 10 de junio de 2005 y de la validacion de la informacion obtenida del Complejo Educativo "Magister SRL MORDAZA Newton", enviada con Oficio 023-2007-D-CEO/IN-CAJ del 11 de MORDAZA de 2007, se ha evidenciado que la senorita Ledis MORDAZA MORDAZA MORDAZA estudio una MORDAZA tecnica en esta MORDAZA institucion como becada, por encontrarse supuestamente albergada en la MORDAZA Hogar de la MORDAZA MORDAZA, pese a no tener la calidad de tutelada; Que, la CEPPAD ha indicado que el hecho de querer "apoyar a personas desfavorecidas" o "en precaria situacion economica" no enerva en modo alguno la responsabilidad administrativa del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incumplido las formalidades establecidas en la ley; de manera que en el presente caso se observa una desviacion de poder, la cual deviene en un vicio del acto administrativo, ya que se ha empleado una aparente forma legal para encubrir una desviacion del MORDAZA legal vigente, lo que se aprecia en el hecho de que aquel ex funcionario presento a la adolescente Ledis MORDAZA MORDAZA MORDAZA como si fuera tutelada de la MORDAZA Hogar de la MORDAZA MORDAZA, cuando en realidad era una voluntaria de apoyo en tales instalaciones; Que, por otro lado, la CEPPAD ha sostenido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, ostentaba el cargo de mayor jerarquia de dicha entidad, por lo que ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual, cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas MORDAZA sus funciones, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; Que, asimismo, la CEPPAD ha precisado que la falta grave se constituye como toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las prohibiciones de la normativa especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, incumplio las obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276 e incurrio en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal, por lo que ha recomendado a la Titular del MIMDES le imponga sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por el periodo de diez (10) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 de la MORDAZA MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial 4162005-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA,

la sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por el periodo de diez (10) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
591898-1

PRODUCE
Modifican la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-PRODUCE

MORDAZA, 18 de enero de 2011 VISTO : El Informe Nº 237-2010-PRODUCE/DIGAAPDsa, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Memorando Nº 046-2011-PRODUCE/DGA, de fecha 12 de enero de 2011 y el Informe Nº 002-2011-PRODUCE/OGAJcbocanegra, de fecha 13 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental, alcanzando el mejoramiento de la calidad de MORDAZA, el desarrollo de la poblacion, de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais; Que, el articulo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro maritimo, terrestre y atmosferico; Que, conforme lo disponen los literales a) y c) del numeral 76.2 del articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponde al Ministerio de la Produccion determinar las politicas de proteccion del ambiente y conservacion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, siendo competente para la aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ambito de influencia pesquera y acuicola; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria tiene entre sus funciones disenar los instrumentos de gestion y promocion ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoeficiencia en el subsector pesqueria, mediante el uso de tecnologias limpias y guias de buenas practicas; Que, conforme lo indica el Informe Nº 237-2010PRODUCE/DIGAAP-Dsa, reviste MORDAZA importancia para la economia nacional el desarrollo sostenible de la

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