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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434584 Pública de Cajamarca advirtió que, de la revisión de la documentación obrante en los archivos de la Casa Hogar de la Niña Belén, así como del Memorando ʋ 09-05/SBPC-P del 10 de junio de 2005 y de la validación de la información obtenida del Complejo Educativo “Magister SRL Isaac Newton”, enviada con Ofi cio ʋ 023-2007-D-CEO/IN-CAJ del 11 de abril de 2007, se ha evidenciado que la señorita Ledis Rosa Vásquez Palomino estudió una carrera técnica en esta última institución como becada, por encontrarse supuestamente albergada en la Casa Hogar de la Niña Belén, pese a no tener la calidad de tutelada; Que, la CEPPAD ha indicado que el hecho de querer “apoyar a personas desfavorecidas” o “en precaria situación económica” no enerva en modo alguno la responsabilidad administrativa del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, al haber incumplido las formalidades establecidas en la ley; de manera que en el presente caso se observa una desviación de poder, la cual deviene en un vicio del acto administrativo, ya que se ha empleado una aparente forma legal para encubrir una desviación del marco legal vigente, lo que se aprecia en el hecho de que aquel ex funcionario presentó a la adolescente Ledis Rosa Vásquez Palomino como si fuera tutelada de la Casa Hogar de la Niña Belén, cuando en realidad era una voluntaria de apoyo en tales instalaciones; Que, por otro lado, la CEPPAD ha sostenido que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, ostentaba el cargo de mayor jerarquía de dicha entidad, por lo que ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; Que, asimismo, la CEPPAD ha precisado que la falta grave se constituye como toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las prohibiciones de la normativa específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, incumplió las obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276 e incurrió en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado a la Titular del MIMDES le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la norma antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 416- 2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 591898-1 PRODUCE Modifican la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2011-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2011 VISTO : El Informe Nº 237-2010-PRODUCE/DIGAAP- Dsa, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Memorando Nº 046-2011-PRODUCE/DGA, de fecha 12 de enero de 2011 y el Informe Nº 002-2011-PRODUCE/OGAJ- cbocanegra, de fecha 13 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, alcanzando el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo de la población, de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el artículo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que, conforme lo disponen los literales a) y c) del numeral 76.2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponde al Ministerio de la Producción determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, siendo competente para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ámbito de infl uencia pesquera y acuícola; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería tiene entre sus funciones diseñar los instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoefi ciencia en el subsector pesquería, mediante el uso de tecnologías limpias y guías de buenas prácticas; Que, conforme lo indica el Informe Nº 237-2010- PRODUCE/DIGAAP-Dsa, reviste vital importancia para la economía nacional el desarrollo sostenible de la