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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435014 Regional N° 097-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar plan regional de desarrollo de capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, estableció los principios y la base legal necesaria para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias. Asimismo, la aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, han hecho lo propio para iniciar el proceso de descentralización. Que conforme a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, concordante con el Artículo 22° de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; asimismo el inciso b) del Artículo 24.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es función del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización: “Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal”. Que mediante Decreto Supremo N° 004-2010- PCM del 12 de enero de 2010 se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”. Que la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones legales antes mencionadas, mediante O/M N.-002-2010-PCM/SD ha designado al Ing. MBA. Gustavo Seminario Paredes para brindar asistencia técnica y acompañamiento para la actualización y articulación del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” para el periodo 2010 – 2012 dentro del contexto del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”. Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1236- 2010-GRLL/PRE se ratifi có el Acta de Conformación del Equipo Técnico que formuló el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” 2010 – 2012. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CREAR el “Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades”, el mismo que tiene como objetivo implementar, ejecutar, monitorear y mejorar el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el alcance del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades es para todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los componentes del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades, de acuerdo a la siguiente relación: El Equipo Técnico conformado por: a) Gerente General Regional o el representante que designe. b) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Gerente del Centro Regional de Capacitación. d) Sub Gerente de Recursos Humanos. e) Sub Gerente de Desarrollo Institucional. f) Un representante de los trabajadores. La Red Regional de Desarrollo de Capacidades tiene por funciones: a) Aportar con recursos para el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012” conforme a los acuerdos establecidos. b) Monitorear la ejecución del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”. c) Identifi car e implementar oportunidades de mejora el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”. d) Asegurar la articulación y concertación con los miembros del Sistema Regional de Capacidades para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas. Los requerimientos mínimos para ser acreditado como institución miembro de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades: a) Ser una institución constituida ante las entidades pertinentes peruanas. b) Ser una institución de prestigio a nivel regional, nacional o internacional. c) Estar relacionada con temas de Gobierno y/o Desarrollo de Capacidades. d) Tener experiencia en la ejecución de proyectos y/o inversión de recursos en Desarrollo de Capacidades. Son miembros del Directorio la Regional de Desarrollo de Capacidades: a) El equipo técnico. b) Un representante de cada institución acreditada ante la Red Regional de Desarrollo de Capacidades. Artículo Quinto.- El fi nanciamiento del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012 provendrá de: a) El Presupuesto anual del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) Los recursos acordados provenientes de las instituciones miembros de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD