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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435017 implementación de programas de vivienda orientados a la adquisición de lotes para viviendas así como para su construcción a sectores de la población más vulnerables que no tienen acceso a una vivienda digna. Que, con fecha 21 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 176-2010-GRLL-GGR/GRAJ-MMA, en el cual se opina que procede la aprobación del proyecto de ordenanza y que se remita la autógrafa al Consejo Regional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como política pública regional de vivienda del Gobierno Regional de La Libertad el programa “Lotes Dignos para el Pueblo”, a través de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada en un plazo de quince (15) días de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Decreto Regional para la implementación del programa que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región, en el portal electrónico de la Sede Regional y de la Gerencia Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 594583-1 Disponen que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” ORDENANZA REGIONAL N° 026-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 070-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, existen competencias compartidas como en el Sector Educación para la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, y por lo tanto es posible bajo los principios de supletoriedad e interés público regional complementar, con Ordenanza Regional, disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional sin colisionarlas o transgredirlas. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, es necesario, que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita en el marco de la Ley N° 29394 y considerando que esta institución es históricamente reconocida y prestigiada a nivel nacional con la denominación de “Bellas Artes” habiendo merecido el reconocimiento público del Gobierno Peruano con las más altas distinciones correspondientes a su trayectoria de formación de docentes y artistas plásticos. Que, asimismo, esta iniciativa normativa es amparada por la Asamblea de Docentes de la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” que acordó hacer el pedido en salvaguarda de la imagen institucional manteniendo el nombre de “Bellas Artes” que ha caracterizado a esta escuela desde el año 1962 formando artistas profesionales en dibujo y pintura, cerámica, escultura y grabado así como a la formación de docentes en artes plásticas. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- ESTABLECER que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre”, conserve el nombre de “Bellas Artes Macedonio de la Torre”, dentro de la denominación prevista en la Ley N° 29394, por el reconocimiento y la imagen que posee dicho nombre a nivel nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que dentro de los alcances de la Ley N° 29394, y lo dispuesto en el artículo