TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435016 Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 199 y 438-2003- GR-LL/PRE, de fechas 21 de abril y 22 de julio de 2003 respectivamente, que aprobó y modifi có el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de La Libertad; luego de la aprobación de la presente norma. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la formulación de su respectivo cuadro para asignación de personal (CAP), en el plazo de veinte (20) días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en los portales electrónicos tanto de la Sede Regional, así como en el de cada Gerencia Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 594584-4 Declaran como Política Pública Regional de Vivienda el Programa “Lotes Dignos para el Pueblo” ORDENANZA REGIONAL N° 025-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 059-2010-GR-LL/CR relativo a declarar como política pública regional de vivienda el programa “Lotes Dignos para el Pueblo” promovido por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, con Ofi cio Nº 498-2010-GRLL-GGR/GRPPAT de fecha 26 de abril de 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que tratándose de un proyecto de ordenanza orientado exclusivamente a establecer lineamientos de política para complementar en el ámbito de la Región La Libertad, los programas sociales de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, a fi n de acortar la brecha de necesidades de vivienda existentes en los sectores de la población C, D y E de nuestro medio, no irroga gasto público al presupuesto del Gobierno Regional. Que, tal como lo establece la Ley Orgánica antes indicada en su Artículo 2°, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Del mismo modo, esta Ley, en su Artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regionales y reglamentan materias de su competencia. Es decir, las Ordenanzas Regionales son normas de carácter regional con rango de Ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdicción, por tanto, resultan ser los instrumentos normativos idóneos para aprobar materias de competencia del Gobierno Regional. Que, las competencias exclusivas de los gobiernos regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional conforme a la Constitución y al marco legal vigente, numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, la competencia exclusiva enunciada en el párrafo anterior reafi rma en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, es también competencia exclusiva de los gobiernos regionales “(…) administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”, como lo dispone el inciso j) del Artículo 10° de la Ley Nº 27867. Que, con Resolución Ministerial N° 893-VIVIENDA de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de La Libertad, respecto a las funciones específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Artículo 58° de la Ley Orgánica antes glosada. Que, la función b) del Artículo 58º enunciada en el considerando anterior, transferida por el Sector Vivienda al Gobierno Regional de La Libertad prescribe que es función en materia de vivienda y saneamiento: La ejecución de programas de vivienda urbanas y rurales canalizando los recursos públicos y privados (…)”. Que, en el Reglamento de Organización y Función (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad aprobado por Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-L/CR, se ha incorporado como función específi ca de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la señalada en el inciso b) del Artículo 58° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene fines de promoción y ejecución a nivel regional de la