Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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almacenamiento de 100 t, y 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0162010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 30 de noviembre de 2010, senala que PESQUERA MORDAZA S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a monitorear continuamente su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion de la Ley General del Ambiente, aprobado por Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-008-10-CG-SANIPES, del 12 de agosto de 2010 de la planta de congelado, declara que la planta al momento de la auditoria/inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 752-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1504-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 30 t/dia. Articulo 2°.- PESQUERA MORDAZA S.R.L., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 016-2010-PRODUCE/ DIGAAP del 30 de noviembre de 2010; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos

en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE, sustentado en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-008-10-CG-SANIPES del 12 de agosto de 2010. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, al Gobierno Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 595267-2

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero presentada por Inversiones MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 03 de Enero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00089008-2010 y adjuntos de fechas 17 y 29 de noviembre, y 09 de diciembre de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que con escrito de registro Nº 00089008-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, INVERSIONES MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado, curado y harina de pescado residual (accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales), a ubicarse en EL Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, lote 33, altura km. 16 MORDAZA Industrial del distrito Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 3 000 cajas/turno, 1 320 t/mes y 08 t/h, respectivamente; Que de la evaluacion del expediente presentado por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., se determina que la administrada no ha cumplido con subsanar ante el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, el error consignado en el protocolo Tecnico Nº PTI-02610-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero que proyecta instalar; Que mediante oficio N° 6341-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de diciembre del 2010, se comunico a la citada empresa para que en el plazo de diez (10) dias subsane ante el Instituto tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, el error consignado en el Protocolo Tecnico sanitario. Sin embargo, INVERSIONES MORDAZA S.A.C. no ha subsanado en el plazo otorgado, pese haber recepcionado la notificacion con fecha 14 de diciembre del 2010, por lo que procede declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe tecnico Nº 756-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe legal Nº 1505-2010-PRODUCE/DGEPP;

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