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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435083 almacenamiento de 100 t, y 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 016- 2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 30 de noviembre de 2010, señala que PESQUERA JUANITA S.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a monitorear continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente, aprobado por Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-008-10-CG-SANIPES, del 12 de agosto de 2010 de la planta de congelado, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 752-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1504-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 30 t/día. Artículo 2°.- PESQUERA JUANITA S.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 016-2010-PRODUCE/ DIGAAP del 30 de noviembre de 2010; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-008-10-CG-SANIPES del 12 de agosto de 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Producción – Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595267-2 Declaran improcedente solicitud de autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Inversiones Prisco S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de Enero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00089008-2010 y adjuntos de fechas 17 y 29 de noviembre, y 09 de diciembre de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que con escrito de registro Nº 00089008-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, INVERSIONES PRISCO S.A.C. solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado, curado y harina de pescado residual (accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales), a ubicarse en EL Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, lote 33, altura km. 16 Zona Industrial del distrito Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 3 000 cajas/turno, 1 320 t/mes y 08 t/h, respectivamente; Que de la evaluación del expediente presentado por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., se determina que la administrada no ha cumplido con subsanar ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el error consignado en el protocolo Técnico Nº PTI-026- 10-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicación del establecimiento industrial pesquero que proyecta instalar; Que mediante ofi cio N° 6341-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de diciembre del 2010, se comunicó a la citada empresa para que en el plazo de diez (10) días subsane ante el Instituto tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el error consignado en el Protocolo Técnico sanitario. Sin embargo, INVERSIONES PRISCO S.A.C. no ha subsanado en el plazo otorgado, pese haber recepcionado la notifi cación con fecha 14 de diciembre del 2010, por lo que procede declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe técnico Nº 756-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe legal Nº 1505-2010-PRODUCE/DGEPP;