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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435216 Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594555-1 Otorgan autorización a Radio Jaén La Voz de la Frontera S.C.R.LTDA. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Jaén - San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0046-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 943846_2 de fecha 26 de setiembre de 1994, presentado por la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-91- TC/15.17 de fecha 19 de abril de 1991, se concedió a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de expedición de dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante escrito de registro Nº 943846_2 de fecha 26 de setiembre de 1994, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0010-1995-MTC/15.17.af.cer de fecha 19 de enero de 1995, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 12 de noviembre de 1994, en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Jaén - San Ignacio, la misma que incluye al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3465-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 298-91-TC/15.17 y que por lo tanto, deberá culminar el 19 de abril de 2011; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO JAEN LA VOZ DE LA FRONTERA S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén - San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de expedición de la Resolución Ministerial Nº 298-91-TC/15.17, el cual vencerá el 19 de abril de 2011. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594552-1 Otorgan autorización a Radio California S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe- Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0047-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 146-98-MTC/15.19 del 12 de marzo de 1998, se concedió a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora