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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435224 h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. L ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” EIRL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Merly Medaly Cruz Zulueta Instructor Teórico de Tránsito • Adonias Hernández Quispe Instructor Práctico de Manejo • Yuri Vladimir Ríos Arroyo Instructor Teórico – Practico de Mecánica • Diomer Isael Larreategui Aranda Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Dónovan Cieza Zulueta Psicólogo • Andrés Abelino Bautista Quispe Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 594965-1 VIVIENDA Delegan facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua para Todos, la facultad de suscribir los convenios necesarios para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2011-VIVIENDA Lima, 27 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la mencionada Ley, las transferencias de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de Proyectos de Inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, o a ejecutarse por empresas públicas, se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, como la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza sus funciones de conformidad con su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 087- 2009-VIVIENDA, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 134-2010-VIVIENDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene efectuando transferencias de recursos, a través del Programa Agua Para Todos, a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecida en el ROF, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, la suscripción de los Convenios necesarios para la realización de las transferencias de recursos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 29626, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 – Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,