Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

596334-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional y su formula de reajuste, asi como otras medidas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 011-2011-OS/CD
MORDAZA, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 5° y 17° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2010 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas;

Que, mediante Decretos Supremos N° 001-2010-EM y N° 002-2010-EM se ha modificado el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, para efectos del procedimiento de calculo a seguir en el caso de contratos firmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No encontrandose vigentes los contratos bajo esas condiciones a la fecha; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2522010-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2010 - enero 2011, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre febrero - MORDAZA 2011. Dicho calculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0028-2011-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, la procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0021-2011-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los Precios a Nivel Generacion vigentes al 31 de enero de 2011 se aplicaran hasta el 03 de febrero de 2011. Posteriormente, entraran en vigencia los precios a que se refiere el Articulo 2° considerando previamente la aplicacion de las Formulas de Reajuste de Precios indicadas en el Articulo 3°. Articulo 2°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2011. 2.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL SUBESTACIONES BASE Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tension kV 220 220 220 220 220 220 60 220 220 220 138 220 138 138 220 220 220 220 PPN S/./kW-mes 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 15,64 PENP PENF ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h 13,31 13,27 13,50 13,25 13,03 13,16 13,20 12,98 12,98 12,75 12,76 12,38 12,37 12,33 12,29 12,10 12,09 12,12 10,34 10,31 10,47 10,21 10,04 10,13 10,15 9,98 9,99 9,82 9,79 9,48 9,48 9,47 9,37 9,20 9,19 9,20

EN EN

GENERACION

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste Carhuaquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Chimbote 1 Paramonga Nueva Paramonga Nueva Paramonga Existente MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA (1)

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