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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435219 Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Sector Cerro Pon en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594556-1 Renuevan permiso de operación de aviación general: servicio privado a Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2010-MTC/12 Lima, 13 de diciembre del 2010 Vista la solicitud de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2007- MTC/12 del 12 de febrero del 2007 se otorgó a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 043322 del 22 de octubre del 2010 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 1251- 2010-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 199-2010- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 272-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cio Nº 1389-2010-MTC/12.07 del 11 de noviembre del 2010 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de febrero del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 032- 2007-MTC/12 del 12 de febrero del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Twin Otter DHC-6-300 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Rango (MHz) Norma Frec.(MHz) Máxima e.r.p. (KW) Observaciones 51 692-698 NTSC-M Fv: 693.25 Fa: 697.75 40 Ubicación de la Planta Transmisora en el Sector Cerro Pon 55 716-722 NTSC-M Fv: 717.25 Fa: 721.75 40 57 728-734 NTSC-M Fv: 729.25 Fa: 733.75 40 59 740-746 NTSC-M Fv: 741.25 Fa: 745.75 40 Canales NTSC-M: 16 Canales ISDB-T: 23 – Fv: Frecuencia de Video – Fa: Frecuencia de Audio – Fc: Frecuencia Central – Máscara Crítica: Defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601