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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435221 INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 9 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009- MTC/27 de fecha 9 de noviembre de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Ficha Nº 194 el servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados; Que mediante el documento de la vista, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita prórroga del plazo para el inicio de operaciones del servicio otorgado a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, señalando como impedimento el no contar con la aprobación de su contrato de interconexión, por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, mediante Ofi cio Nº 27867-2010-MTC/27 de fecha 10 de noviembre de 2010, se requirió a la administrada la presentación de el cronograma de actividades realizadas desde la suscripción de su contrato de concesión a la fecha, copia de la solicitud de contrato de interconexión dirigida a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y copia del contrato de interconexión suscrito, lo cual fue cumplido mediante el P/D Nº 151192; Que, mediante los Ofi cios Nos. 28594-2010-MTC/27 y 29699-2010-MTC/27, de fechas 17 y 29 de noviembre de 2010, se requirió al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, la remisión de toda la información correspondiente al contrato de interconexión suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. Y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante P/D Nº 155636 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, indicó haber observado el contrato de interconexión suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., siendo dicha observación subsanada por la carta Nº DR-107-C-1550/ CM-10 (TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) y carta S/N de fecha 1 de diciembre de 2010 (INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.A.), por lo que dentro del plazo previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, emitirá el pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única otorgado a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009- MTC/03, señala que el plazo para el inicio de la prestación del servicio registrado es de doce (12) meses, contados a partir de la notifi cación de su inscripción. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio otorgado en concesión, venció el 10 de noviembre de 2010; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión única, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne al caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de la documentación presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se observa que el contrato de interconexión realizado con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., fue suscrito el día 15 de setiembre de 2010 y a su vez remitido al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para su respectiva aprobación el 11 de octubre de 2010. Por tanto, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se encuentra en: i) un evento imprevisible, debido a que el periodo de tiempo que tome el OSIPTEL para aprobar el contrato de interconexión, supera su conducta diligente, ii) no puede imputarse a la administrada la responsabilidad de la diligencia del acto de aprobación del contrato de interconexión por no ser de su competencia y iii) el no contar con el referido contrato de interconexión debidamente aprobado por el OSIPTEL, impide a la administrada cumplir con las obligaciones contenidas en su contrato de concesión; Que, de lo señalado en el párrafo precedente se tiene que, el motivo que impidió a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., el inicio de sus operaciones, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil; Que, el artículo 17º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que se procederá a la aplicación de la efi cacia anticipada cuando: (i) sea más favorable al administrado; (ii) no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y (iii) existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., esta Dirección General opina que se debe otorgar la prórroga al plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado a favor de la concesionaria mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, hasta el 10 de enero de 2011, con efi cacia anticipada al 10 de noviembre de 2010; Que, la cláusula décimo sexta del contrato de concesión única establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que mediante Informe Nº 1725-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye aprobar la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para el inicio de operaciones de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 580- 2009-MTC/03, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación del servicio público de telefonía local en la modalidad de abonados, hasta el 10 de enero de 2011, con efi cacia anticipada al 10 de noviembre de 2010 y modifi car el contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 580-2009-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 10 de enero de 2011, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad abonados, otorgado en concesión a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03. Artículo 2º.- Señalar como fecha para la efi cacia anticipada del presente acto el 10 de noviembre de 2010, de acuerdo a los antecedentes expuestos. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la