Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435221

INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados; suscribiendose el respectivo contrato de concesion unica el 9 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 622-2009MTC/27 de fecha 9 de noviembre de 2009, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Ficha Nº 194 el servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados; Que mediante el documento de la vista, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita prorroga del plazo para el inicio de operaciones del servicio otorgado a su favor mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, senalando como impedimento el no contar con la aprobacion de su contrato de interconexion, por parte del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, mediante Oficio Nº 27867-2010-MTC/27 de fecha 10 de noviembre de 2010, se requirio a la administrada la MORDAZA de el cronograma de actividades realizadas desde la suscripcion de su contrato de concesion a la fecha, MORDAZA de la solicitud de contrato de interconexion dirigida a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y MORDAZA del contrato de interconexion suscrito, lo cual fue cumplido mediante el P/D Nº 151192; Que, mediante los Oficios Nos. 28594-2010-MTC/27 y 29699-2010-MTC/27, de fechas 17 y 29 de noviembre de 2010, se requirio al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, la remision de toda la informacion correspondiente al contrato de interconexion suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. Y TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, mediante P/D Nº 155636 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, indico haber observado el contrato de interconexion suscrito entre las empresas INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., siendo dicha observacion subsanada por la carta Nº DR-107-C-1550/ CM-10 (TELEFONICA DEL PERU S.A.A.) y carta S/N de fecha 1 de diciembre de 2010 (INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.A.), por lo que dentro del plazo previsto en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, emitira el pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion unica otorgado a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009MTC/03, senala que el plazo para el inicio de la prestacion del servicio registrado es de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de su inscripcion. Asimismo, dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestacion del servicio otorgado en concesion, vencio el 10 de noviembre de 2010; Que, la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion unica, senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define al caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso;

Que, de la documentacion presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se observa que el contrato de interconexion realizado con la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., fue suscrito el dia 15 de setiembre de 2010 y a su vez remitido al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para su respectiva aprobacion el 11 de octubre de 2010. Por tanto, la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., se encuentra en: i) un evento imprevisible, debido a que el periodo de tiempo que MORDAZA el OSIPTEL para aprobar el contrato de interconexion, supera su conducta diligente, ii) no puede imputarse a la administrada la responsabilidad de la diligencia del acto de aprobacion del contrato de interconexion por no ser de su competencia y iii) el no contar con el referido contrato de interconexion debidamente aprobado por el OSIPTEL, impide a la administrada cumplir con las obligaciones contenidas en su contrato de concesion; Que, de lo senalado en el parrafo precedente se tiene que, el motivo que impidio a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., el inicio de sus operaciones, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil; Que, el articulo 17º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senala que se procedera a la aplicacion de la eficacia anticipada cuando: (i) sea mas favorable al administrado; (ii) no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y (iii) existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la informacion y documentacion presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., esta Direccion General opina que se debe otorgar la prorroga al plazo para el inicio de la prestacion del servicio otorgado a favor de la concesionaria mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009-MTC/03, hasta el 10 de enero de 2011, con eficacia anticipada al 10 de noviembre de 2010; Que, la clausula decimo sexta del contrato de concesion unica establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que mediante Informe Nº 1725-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye aprobar la solicitud de prorroga de inicio de operaciones para el inicio de operaciones de la concesion unica otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 5802009-MTC/03, a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion del servicio publico de telefonia local en la modalidad de abonados, hasta el 10 de enero de 2011, con eficacia anticipada al 10 de noviembre de 2010 y modificar el contrato de concesion unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 10 de enero de 2011, el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad abonados, otorgado en concesion a favor de la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2006-MTC/03. Articulo 2º.- Senalar como fecha para la eficacia anticipada del presente acto el 10 de noviembre de 2010, de acuerdo a los antecedentes expuestos. Articulo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la

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