Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, MORDAZA, Las Dunas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivereni, Jauja, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, MORDAZA, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Internacional "Jorge Chavez", Metropolitano. Lib Mandi

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Inapari, Puerto MORDAZA DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, Vicco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las

Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

590047-1

Prorrogan plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad abonados, otorgado en concesion a favor de la empresa Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., otorgado mediante R.M. Nº 340-2006-MTC/03
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 617-2010-MTC/27
MORDAZA, 16 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 142839 de fecha 5 de noviembre de 2010, mediante la cual la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia local en la modalidad de abonados, otorgado a su favor mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2009MTC/03, del 14 de agosto de 2009, se otorgo a la empresa

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