Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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presentada en los lugares senalados en el numeral 3.2. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera presentar MORDAZA del documento de identidad del representante legal del Club deportivo. 3.4 A la Solicitud de acogimiento se anexara la documentacion prevista en el numeral 2.4 del articulo 2°, en el numeral 6.4 del articulo 6° y en el literal b) del articulo 7° del Reglamento asi como aquella mediante la cual se acredite lo dispuesto en el numeral 6.5 del articulo 6° del Reglamento, segun corresponda. Articulo 4°.- Del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales del Regimen 4.1 El pago de la cuota inicial se efectuara de manera independiente por cada MORDAZA de deuda, segun se trate de aportes al EsSalud, a la ONP y otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 4.2 El pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales se efectuara mediante el Sistema Pago Facil, para lo cual debera seguirse el procedimiento a que se refiere el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 125-2003/ SUNAT, informandose a las dependencias de la SUNAT o al Banco, segun sea el caso, lo siguiente:
Concepto a pagar Datos · Numero de RUC · Codigo de tributo · Periodo tributario. Se indicara: Fraccionamiento Formulario N° o En el caso de la cuota inicial, el 1662-Boleta de mes en que se efectua el pago. Pago o En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota. · Numero de resolucion que aprueba el acogimiento, tratandose del pago de cuotas mensuales. · Importe a pagar. Formulario

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la V Ronda de Negociaciones para la Suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP), a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2011/SUNAT
MORDAZA, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsimil Circular N° 079-2010MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP, por sus siglas en ingles), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, MORDAZA y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Peru y Vietnam, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelandia, Singapur, MORDAZA y Brunei Darussalam, y que establece medidas de libre comercio en las areas de bienes y servicios entre sus miembros, asi como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperacion en ciencia y tecnologia; Que el TPP esta orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscara alcanzar un acuerdo comprehensivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento economico y la generacion de empleo en los paises miembros; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la politica y normas aduaneras al regular diferentes areas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el MORDAZA aduanero aplicados a los paises que se benefician de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Peru viene abriendo sus mercados a traves de la suscripcion de Tratados de Libre Comercio con otros paises, habiendose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de MORDAZA, Singapur, Tailandia, Canada, China, Asociacion Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en ingles), Corea, MORDAZA, Union Europea y Japon; y estando en MORDAZA las negociaciones con otros paises y bloques economicos como el Grupo P4 y con los paises de Centroamerica; Que dichos Acuerdos incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancias del territorio de un MORDAZA, asi como de la regulacion de los regimenes aduaneros, aplicando el MORDAZA de facilitacion del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociacion vinculadas a temas aduaneros, como son la Facilitacion de Comercio, Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Propiedad Intelectual, Obstaculos Tecnicos al Comercio, Cooperacion Aduanera, Desarrollo de Capacidades y Medio Ambiente, a efecto de prestar su colaboracion tecnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participacion de la SUNAT en dicho evento internacional MORDAZA posible que en la negociacion de los temas aduaneros del TPP, se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Peru; Que en tal sentido, considerando que la participacion de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estrategico establecido por el gobierno de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economico y comercial, asi como de procurar la facilitacion del comercio con los paises que el Peru ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, Profesional III y de la senorita Maritza MORDAZA Urrutia MORDAZA, Profesional III, ambos de la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion, de la

4.3 Para efecto del pago de la cuota inicial o de la cuota mensual se utilizaran los siguientes codigos de tributo:
Codigo 8032 5241 5334 5032 Descripcion Tesoro - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 EsSalud - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 ONP - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504 FONAVI - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504

Articulo 5°.- Condiciones para la MORDAZA de una nueva Solicitud de acogimiento 5.1 Para la MORDAZA de una nueva Solicitud de acogimiento, en el plazo previsto en el articulo 5° del Reglamento, el Club deportivo debera previamente desistirse de la Solicitud de acogimiento anterior en la forma establecida en el numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento. En caso de incumplimiento de la condicion MORDAZA senalada, la nueva Solicitud de acogimiento se considerara como no presentada. 5.2 La MORDAZA del escrito de desistimiento de la Solicitud de acogimiento se debera realizar en los lugares previstos en el numeral 3.2 del articulo 3°. 5.3 El pago relacionado a la Solicitud de acogimiento por la que se ha efectuado el desistimiento sera aplicado a la cuota inicial de la nueva Solicitud de acogimiento. De quedar un saldo pendiente, sera aplicado a las cuotas mensuales. 5.4Si el Club deportivo se desiste de la Solicitud de acogimiento y no presenta una nueva Solicitud de acogimiento, el pago realizado sera imputado a la deuda tributaria conforme a lo previsto en el articulo 31° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia el 3 de febrero de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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