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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435229 presentada en los lugares señalados en el numeral 3.2. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar copia del documento de identidad del representante legal del Club deportivo. 3.4 A la Solicitud de acogimiento se anexará la documentación prevista en el numeral 2.4 del artículo 2°, en el numeral 6.4 del artículo 6° y en el literal b) del artículo 7° del Reglamento así como aquella mediante la cual se acredite lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento, según corresponda. Artículo 4°.- Del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales del Régimen 4.1 El pago de la cuota inicial se efectuará de manera independiente por cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, a la ONP y otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 4.2 El pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/ SUNAT, informándose a las dependencias de la SUNAT o al Banco, según sea el caso, lo siguiente: Concepto a pagar Formulario Datos Fraccionamiento Formulario N° 1662-Boleta de Pago • Número de RUC • Código de tributo • Período tributario. Se indicará: o En el caso de la cuota inicial, el mes en que se efectúa el pago. o En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota. • Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales. • Importe a pagar. 4.3 Para efecto del pago de la cuota inicial o de la cuota mensual se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código Descripción 8032 Tesoro - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 5241 EsSalud - Fraccionamiento Clubes Deportivos - Ley N° 29504 5334 ONP - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504 5032 FONAVI - Fraccionamiento Clubes Deportivos- Ley N° 29504 Artículo 5°.- Condiciones para la presentación de una nueva Solicitud de acogimiento 5.1 Para la presentación de una nueva Solicitud de acogimiento, en el plazo previsto en el artículo 5° del Reglamento, el Club deportivo deberá previamente desistirse de la Solicitud de acogimiento anterior en la forma establecida en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento. En caso de incumplimiento de la condición antes señalada, la nueva Solicitud de acogimiento se considerará como no presentada. 5.2 La presentación del escrito de desistimiento de la Solicitud de acogimiento se deberá realizar en los lugares previstos en el numeral 3.2 del artículo 3°. 5.3 El pago relacionado a la Solicitud de acogimiento por la que se ha efectuado el desistimiento será aplicado a la cuota inicial de la nueva Solicitud de acogimiento. De quedar un saldo pendiente, será aplicado a las cuotas mensuales. 5.4Si el Club deportivo se desiste de la Solicitud de acogimiento y no presenta una nueva Solicitud de acogimiento, el pago realizado será imputado a la deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 3 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 596990-1 Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la V Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2011/SUNAT Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 079-2010- MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología; Que el TPP está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo comprehensivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefi cian de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), Corea, Chile, Unión Europea y Japón; y estando en proceso las negociaciones con otros países y bloques económicos como el Grupo P4 y con los países de Centroamérica; Que dichos Acuerdos incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros, aplicando el principio de facilitación del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son la Facilitación de Comercio, Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Propiedad Intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Cooperación Aduanera, Desarrollo de Capacidades y Medio Ambiente, a efecto de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en dicho evento internacional hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP, se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como de procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, de la