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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435230 señora Betty Corina Ynafuku Yoza, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de la señorita Betty del Rocío Castillo Román, Ofi cial Aduanero II de la División de Investigaciones de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, en las Mesas de Reglas de Origen, de Cooperación Aduanera y Fortalecimiento de Capacidades, de Acceso a Mercados y de Propiedad Intelectual, respectivamente, de la citada Ronda de Negociaciones; Que en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores, de acuerdo a las fechas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III, ambos de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, de la señora Betty Corina Ynafuku Yoza, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de la señorita Betty del Rocío Castillo Román, Ofi cial Aduanero II de la División de Investigaciones de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del 15 al 19 de febrero, del 13 al 17 de febrero, del 14 al 19 de febrero y del 13 al 18 de febrero de 2011, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes US$ 1 045,01 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes US$ 1 045,01 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señora Betty Corina Ynafuku Yoza Pasajes US$ 1 045,01 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señorita Betty del Rocío Castillo Román Pasajes US$ 1 045,01 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 596989-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican el artículo 1º de la Res. Nº 157-2010/SBN-GO-JAR SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 005-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de enero de 2011 Visto el expediente N° 125-2010/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 611 829,90 m², ubicado al lado derecho de la carretera de Moquegua a Puno en el sector Alto Buena Vista entre las quebradas Mama Rosa y Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de agosto de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 318-2009/Z.R.Nº XIII-ORM-R, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral Tacna, señala que el predio en consulta de 611 829,90 m², se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida N° 05045698 del Registro de Predios de Moquegua; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, se excluyó el área correspondiente a la Partida N° 05045698, quedando un área libre de inscripción de 74 448,77 m²; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 74 448,77 m² ubicado al lado derecho de la carretera de Moquegua a Puno en el sector Alto Buena Vista entre las quebradas Mama Rosa y Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Título Nº 2010-00007804 de fecha 24 de agosto de 2010 se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente sobre la parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 05045698; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 72 154,33 m², sin inscripción registral; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 157-2010/SBN-GO-JAR de fecha 25 de junio del 2010, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 72 154,33 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección