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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435200 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora y recalifica procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 005-2011-MTC El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobó mediante Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, y se actualizó por Resolución Ministerial No. 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 y el numeral 38.1 concordado con el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, o que no conciernan a la simplifi cación de los mismos, deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales, de Concesiones en Comunicaciones y de Autorizaciones en Telecomunicaciones, propone la modifi cación de su TUPA, a fi n de incorporar y recalifi car procedimientos administrativos a su cargo, en observancia de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley No. 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, corresponde incorporar en el TUPA del MTC, los procedimientos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, sobre la evaluación de declaración de impacto ambiental, evaluación de estudios de impacto ambiental semidetallado y detallado en el subsector transportes, aprobación de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos en el subsector transportes, y clasifi cación de proyectos de inversión y aprobación de términos de referencia para estudios ambientales; en aplicación de la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAN, la Ley No. 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, y la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, debe incorporarse el procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, sobre la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, en aplicación del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC, modifi cado por Decreto Supremo No. 011- 2010-MTC; Que, según los artículos 15-D y 15-F del referido Reglamento, los concesionarios que presten servicios expresos o de entrega rápida postales, podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o Entrega Rápida Postales, a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, cuya certifi cación constituirá la autorización a que se refi ere el literal c) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF; estableciéndose que la inscripción será automática, que para ello bastará la presentación de una declaración jurada según formulario aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el cargo de recepción del formulario debidamente presentado ante dicho Ministerio, tal como se establece en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, constituirá la certifi cación de inscripción en el referido Registro; Que, de otro lado, corresponde recalifi car los procedimientos administrativos Nos. 12 y 14 contenidos en el TUPA del MTC, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre la autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, y la renovación de autorización del servicio de radiodifusión; consignándolos como procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo, en razón a que éstos implican la asignación de frecuencias o canales que forman parte del espectro radioeléctrico, encontrándose comprendidos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 29060, Ley del Silencio Administrativo, en lo referido a los recursos naturales, en concordancia con el artículo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, y el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, conforme a los cuales, el espectro radioeléctrico es un recurso natural; Que, en observancia de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum No. 044-2011-MTC/09.05 e Informe No. 016-2011-MTC/09.05, ha emitido opinión favorable respecto a la incorporación y recalifi cación de los referidos procedimientos en el TUPA del MTC, habiéndose elaborado el Anexo formato TUPA que consigna los mismos, así como el formulario correspondiente al procedimiento No. 45; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la incorporación y recalifi cación de dichos procedimientos administrativos en el TUPA del MTC; De conformidad con las Leyes No. 27444 y No. 29370, Decretos Supremos No. 021-2007-MTC, No. 079-2007- PCM y No. 062-2009-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de procedimientos administrativos Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008- 2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, los procedimientos administrativos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, y el procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Recalifi cación de procedimientos administrativos Recalifíquese los procedimientos administrativos Nos. 12 y 14 contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, de acuerdo al Anexo formato TUPA que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formulario Aprobar el Formulario No. 006/27 Inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, y su Anexo No. 006-A/27 Solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Expresos o Entrega Rápida Postales, correspondientes al procedimiento No. 45 a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Artículo 4.- Publicación Publicar el Anexo formato TUPA y el formulario y su anexo señalados en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mintc. gob.pe; así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE en la siguiente dirección: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.