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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435228 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, establece con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias de dichos clubes, recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que sean exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial; Que de acuerdo al numeral 7 de la citada Disposición para acogerse al fraccionamiento referido en el considerando anterior, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante el Decreto Supremo N° 168-2010- EF se dictó el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504, el cual en su artículo 9° faculta a la SUNAT para establecer las condiciones y el lugar para realizar el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales; Que asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta a la SUNAT para emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó, entre otros, el procedimiento para el pago de tributos, multas, aplazamientos y/ o fraccionamientos de carácter particular o general mediante el Sistema Pago Fácil, y se dispuso que una vez concluida la transacción la SUNAT o la entidad bancaria, según corresponda, debe entregar al deudor tributario el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago como constancia del pago efectuado; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento así como el pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, el artículo 9° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 168-2010- EF que dictó la norma reglamentaria del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente Resolución, deberá entenderse por: a) Ley : A la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas. b) Reglamento : Al Decreto Supremo N° 168-2010-EF que dictó la norma reglamentaria del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 29504. c) Clubes deportivos : A los clubes deportivos de fútbol profesional comprendidos en el artículo 4° del Reglamento. d) Régimen : Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario regulado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley. e) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. f) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. h) Solicitud de acogimiento : Al Formato “Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para los Clubes deportivos de fútbol profesional a que se refi ere la Ley N° 29504” y su anexo “Detalle de deudas” aprobados por el artículo 2° de la presente resolución. i) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. j) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- Aprobación de la Solicitud de Acogimiento Apruébase el Formato “Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para los Clubes deportivos de fútbol profesional a que se refi ere la Ley N° 29504” y su anexo “Detalle de deudas”, los mismos que fi guran como Anexo de la presente resolución. El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. La Solicitud de acogimiento será proporcionada por la SUNAT respecto de cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, ONP u otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT y deberá ser utilizada por los Clubes deportivos para acogerse al Régimen. Artículo 3°.- De la presentación de la Solicitud de acogimiento 3.1 Para efecto de acogerse al Régimen, el Club deportivo deberá presentar, en el plazo a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento, una Solicitud de acogimiento por cada tipo de deuda, según se trate de aportes al EsSalud, a la ONP y otros tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 3.2 La Solicitud de acogimiento estará a disposición de los Clubes deportivos a partir del 3 de febrero de 2011, en los siguientes lugares: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratándose de los contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a la Intendencia Regional Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao. c) Tratándose de contribuyentes que por su domicilio fi scal correspondan a otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 3.3 El Club deportivo llenará la información que se solicite en la Solicitud de acogimiento, la cual, debidamente fi rmada por el representante legal del Club deportivo, será