Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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comercial en onda media (OM), ubicada en el distrito de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque. Dicha resolucion se publico el 18 de marzo de 1998; Que, el articulo 53º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 146-98-MTC/15.19, si las instalaciones de la estacion hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento resultasen satisfactorias, como consecuencia de la inspeccion tecnica realizada, se procedera a conceder a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A. autorizacion hasta por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, contando para dicho efecto el presente periodo de instalacion y prueba; Que, con Informe Nº 0733-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de noviembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 24 de octubre de 1999, concluyendo que se encuentra apta para continuar con el tramite solicitado, es decir, que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en onda media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo-FerrenafeLambayeque, se incluye al distrito de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5433-2010MTC/28, considerando el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., donde se concluye que es satisfactoria, considera procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba autorizado mediante Resolucion Ministerial N° 146-98-MTC/15.19; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en onda media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO CALIFORNIA S.A., por el plazo de diez (10) anos, por

periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial N° 146-98-MTC/15.19, por tanto vencera el 19 de marzo del ano 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Modifican Plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de Chiclayo MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0051-2011-MTC/03
MORDAZA, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, articulo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que excepcionalmente el Ministerio podra disponer la modificacion de oficio de las caracteristicas tecnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Tecnicas del Servicio de radiodifusion y otras normas tecnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 184-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de MORDAZA, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2009-MTC se adopto el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de television digital terrestre para el Peru; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5399-2010MTC/28, propone la modificacion del plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de Chiclayo-Lambayeque, a fin de precisar su denominacion e incluir los MORDAZA

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