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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435236 Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 596444-1 Agregan último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Res. Nº 065- 2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 063- 2005-0S/CD y 064-2005-0S/CD, se aprobaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) para diversas empresas concesionarias. Dichas tarifas fueron consignadas en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, fi jándose entre otros, las compensaciones correspondientes al uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), de la empresa Red de Energía del Perú S.A. Inicialmente la vigencia de la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD fue hasta el 30 de abril de 2007, sin embargo posteriormente fue parcialmente prolongada su vigencia; Que, la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD consideró, para los SST el criterio consistente en que cuando el uso de las líneas de transmisión se efectúe en sentido contrario al fl ujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna, conforme lo disponía el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), vigente en aquella oportunidad. Dicho criterio fue incorporado en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica” publicada el 23 de julio de 2006 (en adelante “Ley 28832”), se modifi có el Artículo 62º de la LCE, estableciéndose el criterio de bidireccionalidad del fl ujo de energía para la asignación de las compensaciones; Que, con fecha 27 de setiembre de 2006, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”), al amparo del “Procedimiento Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias SST” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 165-2005-OS/CD, y del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales de generación” aprobado por Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, solicitó la fi jación tarifaria por la entrada de la nueva Central Térmica Chilca 1, en cuyo diagrama se incluye las líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208) administradas por REP, dándose inicio al correspondiente procedimiento regulatorio; Que, iniciado el procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, se publicó el Decreto Supremo Nº 005- 2007-EM el 13 de febrero de 2007, por el cual quedó en suspenso temporalmente la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), para la fi jación de nuevas tarifas, autorizando a OSINERGMIN emita las disposiciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del referido decreto. En tal sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 009-2007-OS/CD publicada el 21 de febrero de 2007, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se suspendió el proceso de regulación iniciado, luego de lo cual se canceló defi nitivamente con la Resolución OSINERG Nº 0428- 2007-OS/CD; Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Electroperú S.A. remitió su carta G-723-2010 mediante la cual solicitó a OSINERGMIN, emitir las disposiciones tarifarias o procedimientos por parte de su Consejo Directivo que permitan efectuar el recálculo de las compensaciones que corresponden ser pagadas a REP por todos los generadores usuarios de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el período noviembre 2006 - abril 2007, período durante en el cual se encontraba vigente la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, producto de la eliminación del criterio de fl ujo preponderante realizado por la Ley Nº 28832 antes mencionado; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010 el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria a efectos de determinar las compensaciones que corresponden pagar a REP, por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), durante el período noviembre 2006 - abril 2007; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010 mediante Resolución OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - abril 2007, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la norma; Que, con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en Lima y Callao, sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, la metodología y los modelos económicos utilizados en el proyecto publicado; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0040-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 041-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha ceñido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/ CD que aprobó el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales”; Que, existe la obligación legal para OSINERGMIN de fi jar tarifas para los sistemas de transmisión, cumpliendo así con regular las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L207 y L208), durante el período comprendido entre noviembre 2006 - abril 2007; período que ha quedado pendiente, debido a la suspensión y ulterior cancelación del procedimiento iniciado para este efecto. Para cumplir con dicha obligación, resulta necesario modifi car la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacío regulatorio existente en el mencionado período, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaría inválido; sino más bien, dar así cumplimiento a un deber regulatorio que se generó desde el momento en que entró en vigencia la modifi cación legislativa introducida en el Artículo 62° de la LCE, así como por lo dispuesto en el Artículo 44° de la misma ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD lo siguiente: “A partir del 01 de noviembre hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle de los Cuadros N° 15A y 15B. Para tal efecto, en la asignación del pago por aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos.