Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

Articulo 8°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

596444-1

Agregan ultimo parrafo del numeral 1.3 del Articulo 2º de la Res. Nº 0652005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD
MORDAZA, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 0632005-0S/CD y 064-2005-0S/CD, se aprobaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) para diversas empresas concesionarias. Dichas tarifas fueron consignadas en la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD, fijandose entre otros, las compensaciones correspondientes al uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), de la empresa Red de Energia del Peru S.A. Inicialmente la vigencia de la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD fue hasta el 30 de MORDAZA de 2007, sin embargo posteriormente fue parcialmente prolongada su vigencia; Que, la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD considero, para los SST el criterio consistente en que cuando el uso de las lineas de transmision se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna, conforme lo disponia el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante "LCE"), vigente en aquella oportunidad. Dicho criterio fue incorporado en la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" publicada el 23 de MORDAZA de 2006 (en adelante "Ley 28832"), se modifico el Articulo 62º de la LCE, estableciendose el criterio de bidireccionalidad del flujo de energia para la asignacion de las compensaciones; Que, con fecha 27 de setiembre de 2006, la empresa Enersur S.A. (en adelante "Enersur"), al MORDAZA del "Procedimiento Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias SST" aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 165-2005-OS/CD, y del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales de generacion" aprobado por Resolucion OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, solicito la fijacion tarifaria por la entrada de la nueva Central Termica MORDAZA 1, en cuyo diagrama se incluye las lineas Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208) administradas por REP, dandose inicio al correspondiente procedimiento regulatorio; Que, iniciado el procedimiento a que se refiere el considerando anterior, se publico el Decreto Supremo Nº 0052007-EM el 13 de febrero de 2007, por el cual quedo en suspenso temporalmente la aplicacion de los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"), para la fijacion de nuevas tarifas, autorizando a OSINERGMIN emita las disposiciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del referido decreto. En tal sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 009-2007-OS/CD publicada el 21 de febrero de 2007, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se suspendio el MORDAZA de regulacion iniciado, luego de lo cual se cancelo definitivamente con la Resolucion OSINERG Nº 04282007-OS/CD; Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Electroperu S.A. remitio su carta G-723-2010 mediante la cual solicito a OSINERGMIN, emitir las disposiciones tarifarias o procedimientos por parte de su Consejo Directivo que permitan efectuar el recalculo de las compensaciones que corresponden ser pagadas a REP por todos los generadores

usuarios de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 MORDAZA 2007, periodo durante en el cual se encontraba vigente la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD, producto de la eliminacion del criterio de flujo preponderante realizado por la Ley Nº 28832 MORDAZA mencionado; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposicion de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesion Nº 050-2010 el Consejo Directivo acordo encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria disponer el inicio del procedimiento de regulacion tarifaria a efectos de determinar las compensaciones que corresponden pagar a REP, por el uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 10 de diciembre de 2010 mediante Resolucion OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Lineas Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma; Que, con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Publica Descentralizada en MORDAZA y Callao, sobre la MORDAZA, sustentacion y exposicion de los criterios, la metodologia y los modelos economicos utilizados en el proyecto publicado; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0040-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 041-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD se ha cenido a los principios de transparencia, aplicando correctamente la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Resolucion OSINERGMIN Nº 234-2005-OS/ CD que aprobo el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales"; Que, existe la obligacion legal para OSINERGMIN de fijar tarifas para los sistemas de transmision, cumpliendo asi con regular las lineas de transmision Independencia San MORDAZA (L207 y L208), durante el periodo comprendido entre noviembre 2006 - MORDAZA 2007; periodo que ha quedado pendiente, debido a la suspension y ulterior cancelacion del procedimiento iniciado para este efecto. Para cumplir con dicha obligacion, resulta necesario modificar la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD, cubriendo el vacio regulatorio existente en el mencionado periodo, lo que no implica crear retroactivamente nuevos derechos u obligaciones, lo que resultaria invalido; sino mas bien, dar asi cumplimiento a un deber regulatorio que se genero desde el momento en que entro en vigencia la modificacion legislativa introducida en el Articulo 62° de la LCE, asi como por lo dispuesto en el Articulo 44° de la misma ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como ultimo parrafo del numeral 1.3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD lo siguiente: "A partir del 01 de noviembre hasta el 30 de MORDAZA de 2007, se desagregaran las compensaciones de las lineas entre Independencia y San MORDAZA de acuerdo con el detalle de los MORDAZA N° 15A y 15B. Para tal efecto, en la asignacion del pago por aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos.

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