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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435338 2010-JNE, es competencia de los gobiernos distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso. Que, de acuerdo a lo precitado corresponde a los gobiernos locales regular sobre materia de propaganda electoral, siendo el objetivo de la presente norma adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la ubicación e instalación de anuncios y propaganda electoral en el distrito de San Borja. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la ubicación e instalación de anuncios y propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Borja, durante el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 2º.- ALCANCES Los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes; medios de comunicación social, instituciones privadas y la ciudadanía en general. Artículo 3º.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 970-MML. Resolución Nº 136-2010-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase por: Afi che, Póster o Cartel: Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se ubica sobre la fachada o superfi cie autorizada. Banderola: Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de 16.00 metros cuadrados y 2.00 metros lineales de ancho como máximo, que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación, salvo en las excepciones incluidas en la presente Ordenanza. Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes destinados al uso público sujetos a la administración municipal, tales como plazas, parques, paseos, alamedas, bosques, vías públicas, intercambios viales, puentes, túneles, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio: Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno (01) o dos (02) parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior, pudiendo ser de una o dos caras. Letrero: Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanización o de edifi cación directamente por la Administración, o mediante concesión (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de señalización, etc.), así como los colocados por particulares, previa autorización municipal. Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Pancarta: Cartelón de tela, cartón, que, sostenido adecuadamente en una o varias pértigas, se exhibe en reuniones públicas y contiene letreros de grandes caracteres, con lemas, expresiones de deseos colectivos, peticiones, etc. Panel Simple o Anuncio Simple: Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por superfi cies rígidas o letras recortadas, adosadas a las fachadas o paramentos de los inmuebles. Predios de Dominio Privado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. Propaganda electoral: Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Zona Rígida: Área de la vía pública en la que se prohíbe la realización de un tipo de actividad específi ca. Artículo 5º.- DE LAS AUTORIZACIONES No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de la autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estime conveniente. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas dentro del horario establecido en la Ley Electoral. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados previa autorización escrita de los propietarios, la misma que deberá ser presentada a la Municipalidad antes de proceder a su instalación. e) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas y anuncios luminosos colocados en las azoteas: - Para las edificaciones de 1 a 2 pisos el área máxima de exhibiciones será de 27.00 m2 con una altura no mayor a 3.60 metros. - Para las edifi caciones de 3 pisos a más el área máxima de exhibición será de 54.00 m2 con una altura no mayor a 4.80 metros. Previo a la instalación de propaganda o ejecución de actividades relacionadas con la propaganda electoral la persona natural o jurídica deberá comunicar a la Municipalidad de San Borja sobre las ubicaciones y/o lugar de realización de las mismas.