Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

435338

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

2010-JNE, es competencia de los gobiernos distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso. Que, de acuerdo a lo precitado corresponde a los gobiernos locales regular sobre materia de propaganda electoral, siendo el objetivo de la presente MORDAZA adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la ubicacion e instalacion de anuncios y propaganda electoral en el distrito de San Borja. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACION E INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la ubicacion e instalacion de anuncios y propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, durante el desarrollo del MORDAZA electoral, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. Articulo 2º.- ALCANCES Los actores sociales involucrados en el MORDAZA electoral, en especial las organizaciones politicas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes; medios de comunicacion social, instituciones privadas y la ciudadania en general. Articulo 3º.- BASE LEGAL Constitucion Politica del Peru. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Ordenanza Nº 970-MML. Resolucion Nº 136-2010-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, entiendase por: Afiche, Poster o Cartel: Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se ubica sobre la fachada o superficie autorizada. Banderola: Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material analogo no rigido con un area total de 16.00 metros cuadrados y 2.00 metros lineales de ancho como MORDAZA, que se cuelga de cada uno de sus extremos de algun elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edificacion, salvo en las excepciones incluidas en la presente Ordenanza. Bienes de Dominio Publico: Son aquellos bienes destinados al uso publico sujetos a la administracion municipal, tales como plazas, parques, paseos, alamedas, bosques, vias publicas, intercambios viales, puentes, tuneles, areas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares, las areas de reservas paisajisticas y de conservacion local, y otros analogos. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio: Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno (01) o dos (02) parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior, pudiendo ser de una o dos caras. Letrero: Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios libres publicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanizacion o de edificacion directamente por la Administracion, o mediante concesion (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de senalizacion, etc.), asi como los colocados por particulares, previa autorizacion municipal. Organizacion Politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Pancarta: Cartelon de tela, carton, que, sostenido adecuadamente en una o varias pertigas, se exhibe en reuniones publicas y contiene letreros de MORDAZA caracteres, con lemas, expresiones de deseos colectivos, peticiones, etc. Panel Simple o Anuncio Simple: Elemento de publicidad exterior sin iluminacion, constituido por superficies rigidas o letras recortadas, adosadas a las fachadas o paramentos de los inmuebles. Predios de Dominio Privado: Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular. Propaganda electoral: Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. MORDAZA Rigida: Area de la via publica en la que se prohibe la realizacion de un MORDAZA de actividad especifica. Articulo 5º.- DE LAS AUTORIZACIONES No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de la autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas en la forma que estime conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas dentro del horario establecido en la Ley Electoral. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios privados previa autorizacion escrita de los propietarios, la misma que debera ser presentada a la Municipalidad MORDAZA de proceder a su instalacion. e) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas y anuncios luminosos colocados en las azoteas: - Para las edificaciones de 1 a 2 pisos el area MORDAZA de exhibiciones sera de 27.00 m2 con una altura no mayor a 3.60 metros. - Para las edificaciones de 3 pisos a mas el area MORDAZA de exhibicion sera de 54.00 m2 con una altura no mayor a 4.80 metros. Previo a la instalacion de propaganda o ejecucion de actividades relacionadas con la propaganda electoral la persona natural o juridica debera comunicar a la Municipalidad de San MORDAZA sobre las ubicaciones y/o lugar de realizacion de las mismas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.