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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435340 6. Pegamento de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público. 7. A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 8. Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas. 9. Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad. 10. En postes de servicios públicos. 11. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 12. Los paneles cuya superfi cie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que están instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 metros en zonas urbanas. 13. De banderolas que crucen las vías colectoras, vías arteriales y otras avenidas, jirones, calles, etc. 14. .Los paneles y las banderolas a instalarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos. Artículo 11º.- PROPAGANDA ILEGAL No se permite propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de la personas. 2. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a la Constitución y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 5. Promueva el ausentismo electoral. 6. Transgreda las normas electorales. 7. Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 12º.- OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS POLíTICOS, ORGANIZACIONES POLÍTICAS, AGRUPACIONES INDEPENDIENTES Y ALIANZAS Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener en buen estado de conservación los paneles, banderolas y la propaganda política en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y califi cadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo 13º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA POLÍTICA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda electoral, la Municipalidad de San Borja procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas que correspondan. Artículo 14º.- PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fi nes altruistas. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. Artículo 15º.- RESPONSABILIDAD Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Artículo 16º.- DECLARATORIA DE ZONA RÍGIDA De conformidad con lo ordenado en el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, declárese ZONA RÍGIDA para la instalación o realización de cualquier tipo de actividad relacionada con la difusión de Propaganda Electoral el área conformada por el Cuartel General del Ejercito (Pentagonito) haciendo extensiva dicha calidad al área exterior a la referida instalación militar. Artículo 17º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, en el Código de Anuncio y Propaganda, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT. U OTRO PARÁMETRO N-021 Por fi jar banderolas sobre los aires 20% UIT / Retiro o M de la pista. Retención N-022 Por efectuar pintas sin autorización, 20% UIT / Retiro o M destruir o deteriorar propaganda Retención electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. N-023 Por colocar propaganda electoral 30% UIT / Retiro o M que impida u obstaculice la visión de Retención. otra previamente colocada. N-024 Por colocar propaganda electoral en 40% UIT / Retiro o M Ubicaciones y/o condiciones no Retención. permitidas. N-025 Por Instalación y/o distribución de 50% UIT / Retiro o M Propaganda Ilegal Retención. N-026 Por sobrepasar los límites máximos 50% UIT M permitidos para la emisión de propaganda por altoparlantes. N-027 Por instalar banderolas y/o paneles 50% UIT / Retiro o M que limiten la visibilidad de la Retención señalización de tránsito o semáforos N-028 Por Instalar y/o distribuir 100% UIT / Retiro o M propaganda electoral en zona rígida. Retención DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas aquellas normas que contravengan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y Unidad de Policía Municipal, conforme a sus facultades. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 596967-1