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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435330 disposición por estar dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Carabayllo. e. Recuperación y reciclaje de residuos informales La recuperación de materiales reutilizables o reciclables se efectúa en los botaderos que son los puntos críticos y defi nitivamente no es una actividad formal. Artículo 6º.- CONCEPTO DE BASURAS, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general, todos aquellos cuyo recojo, transporte y almacenamiento o eliminación corresponde a la Municipalidad de Carabayllo o sociedades de carácter público creadas al efecto. Artículo 7º.- RECOLECCIóN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS El tratamiento de los residuos sólidos urbanos, será realizado por la empresa contratada al efecto o por la Municipalidad de Carabayllo. Los industriales que por su volumen o características especiales deban deshacerse de los residuos por su cuenta, deberán llevarlos a punto limpio, caso de asimilables a domésticos, o relleno sanitario El Zapallal y en caso de tierras y escombros, se atendrán a lo establecido en esta Ordenanza. Los residuos industriales procedentes del comercio o la industria, deberán hacer declaración de los mismos ante la Municipalidad Distrital, indicando la composición, procedencia y volumen, posteriormente se llevarán al relleno sanitario El Zapallal. Artículo 8º.- CATEGORÍAS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Los residuos sólidos municipales se dividirán en dos categorías, reconociéndose para efectos de implementación de un sistema de separación desde el origen, las siguientes: a) Residuos Sólidos Orgánicos: Los residuos sólidos de descomposición biológica fácil tales como los desperdicios de alimentación, el producto de la poda de plantas de la jardinería siempre que tales residuos quepan en un barril de 200 litros y restos de frutas y verduras utilizadas en el consumo doméstico. c) Residuos Sólidos Inorgánicos: Se refi ere a los de difícil descomposición como los plásticos, metales, textiles, cuero, vidrio, cerámica, envoltorios y papeles y cartones procedentes de las viviendas y comercios e instituciones de servicios públicos y privados, siempre y cuando puedan ser recogidos en recipientes no mayores de 200 litros de capacidad. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 9º.- Para los efectos de la presente Ordenanza tienen validez las defi niciones siguientes: a) DEFINICIONES: ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfi ca sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades signifi cativas ya sea por afl oramiento en manantiales o por extracción mediante pozos. AERÓBICO: Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre. ANAERÓBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre. APROVECHAMIENTO: Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. ÁREAS PÚBLICAS: Los espacios de convivencia y uso general de la población. LIMPIEZA PÚBLICA: Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición fi nal de los residuos bajo normas técnicas, en el ámbito de las poblaciones residenciales y/o asentamientos humanos. BOTADERO: Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente general. CARACTERISTICAS ERGONÓMICAS: Son las resultantes de la aplicación de información sobre los factores físicos y psicológicos para la selección y el diseño de aparatos, equipos, herramientas, instrumentos y sistemas para uso humano. CHATARRA: Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas. CIERRE: Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes. CLAUSURA: Suspensión defi nitiva o temporal de un sitio de disposición fi nal, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes. COMPACTADOR: Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte, y/o disposición fi nal. COMPOST: Producto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje. COMPOSTAJE: Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fi n de obtener un producto estable, de características defi nidas y útil para la agricultura. CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición fi nal inadecuados de los residuos sólidos. CONTENEDOR: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte. DESECHO: Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación intermedia, donde los residuos son descargados de vehículos recolectores y cargados a vehículos de mayor capacidad para su transporte. EXCRETAS HUMANAS Y ANIMALES: Son residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o privada. FAUNA NOCIVA: Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos. GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos.