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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435335 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el seguimiento y fi scalización del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la correspondiente publicación. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 596351-1 Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-A/MDC Carabayllo, 13 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2010-A/ MDC del 13 de Diciembre del 2010, se Decretó mantener las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, hasta el 02 de enero del 2,011. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2011- A/MC de fecha 04 de enero del 2,011 se Declaró en Reestructuración Administrativa, Técnica, Funcional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, dentro del marco de Restructuración Administrativa, en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión que precisen funciones, es necesario ampliar el término de las facultades sancionadoras establecidas en el Decreto de Alcaldía 017-2010-A/MC de fecha 13 de Diciembre del 2,010 por las Gerencias y Sub Gerencia que se mencionan en la misma hasta el 31 de Marzo del 2011; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Marzo del 2,011 las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 596350-1 Celebran matrimonios civiles comunitarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-A/MDC Carabayllo, 14 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 007-01-SG/MC, de fecha 14 de Enero del 2,011, emitido por la Secretaria General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,011; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cuatro Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Con el Visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil. SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2011, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 05 de Marzo “Por el Día Internacional de La Mujer” Segundo Matrimonio: 07 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio: 25 de Junio “Por el Aniversario del Distrito” Cuarto Matrimonio: 24 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Quinto Matrimonio: 10 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la Declaración de los Derechos Humanos” Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.