Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
Celebran matrimonios comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2011-A/MDC
Carabayllo, 14 de enero de 2011

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Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalizacion del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General la correspondiente publicacion. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

civiles

596351-1

VISTO: El Informe Nº 007-01-SG/MC, de fecha 14 de Enero del 2,011, emitido por la Secretaria General, y en cumplimiento de su Plan de Accion para el presente ano, en lo que corresponde a la Celebracion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por dias festivos durante el ano 2,011; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestion Municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion como celula basica de la sociedad en MORDAZA a nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige; Que, en MORDAZA a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasion de celebrarse los dias festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realizacion de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cuatro Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebracion de sus Aniversarios durante el presente ano; Que, para la realizacion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoria por la carencia de recursos economicos y/o falta de MORDAZA de documentos oportunamente no han formalizado su union, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicacion de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Codigo Civil; Con el Visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Juridicos y Gerencia Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Codigo Civil. SE DECRETA: Articulo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por dias festivos en los diversos sectores del distrito durante el ano 2011, conforme a continuacion se detalla:
Primer Matrimonio: 05 de Marzo "Por el Dia Internacional de La Mujer" "Por el Dia de La Madre" "Por el Distrito" Aniversario del

Amplian facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-A/MDC
Carabayllo, 13 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-2010-A/ MDC del 13 de Diciembre del 2010, se Decreto mantener las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, en tanto se aprueba el MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones ­ RAS y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, hasta el 02 de enero del 2,011. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2011A/MC de fecha 04 de enero del 2,011 se Declaro en Reestructuracion Administrativa, Tecnica, Funcional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un plazo de 90 dias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades. Que, dentro del MORDAZA de Restructuracion Administrativa, en tanto no se aprueben los instrumentos de gestion que precisen funciones, es necesario ampliar el termino de las facultades sancionadoras establecidas en el Decreto de Alcaldia 017-2010-A/MC de fecha 13 de Diciembre del 2,010 por las Gerencias y Sub Gerencia que se mencionan en la misma hasta el 31 de Marzo del 2011; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Articulo 20º y a lo normado por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Marzo del 2,011 las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la tramitacion de la publicacion que corresponde en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Matrimonio: 07 de MORDAZA Tercer Matrimonio: MORDAZA Matrimonio: MORDAZA Matrimonio: 25 de Junio

24 de Setiembre "En el Mes de La Familia" 10 de Diciembre "Por La Paz y en el Dia de la Declaracion de los Derechos Humanos"

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Articulo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por MORDAZA es de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles). Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebracion a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Articulo Cuarto.- LA SECRETARIA GENERAL, a traves del Area de Matrimonios, adoptara las horas de atencion mas adecuadas y brindara las facilidades que requieren los contrayentes.

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