Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- DE LA INSTALACION Constituyen zonas reguladas para la ubicacion e instalacion de dos (02) paneles y/o carteles con propaganda electoral por Partido, Organizacion Politica, Agrupacion Independiente y Alianza, dentro del distrito de San MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: A). Vias Expresas 1. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA MORDAZA Este. 2. Av. MORDAZA MORDAZA con Av. San Luis. 3. Av. Circunvalacion con Av. MORDAZA Prado. B). Vias Arteriales 1. Av. San MORDAZA con Av. Canada. 2. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Madrid. C). Otras avenidas y vias 1. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA Norte. 2. Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea con Av. MORDAZA Sur. 3. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Bailetti. 4. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Norte. 5. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Sur. 6. Av. San MORDAZA con Av. Paseo del Bosque. 7. Av. Velasco MORDAZA con Av. Esmeralda. 8. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. 9. Av. San MORDAZA Sur con Av. Aviacion 10. Av. MORDAZA Barrenechea con Jr. Mercator. 11. Av. MORDAZA Barrenechea con Av. MORDAZA Malachowski. 12. Av. San MORDAZA Norte con Jr. Rousseau. 13. Av. San MORDAZA Sur con Jr. Fray MORDAZA de Leon. Para instalar propaganda electoral en las zonas MORDAZA detalladas, se debera cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA de la Municipalidad indicando en un croquis la ubicacion exacta de dicha propaganda. Articulo 7º.- RESTRICCIONES A LA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL a) La propaganda electoral a instalar en los lugares admitidos segun el articulo anterior se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 metros. b) Los paneles o elementos de seguridad que se instalen deberan tener las siguientes caracteristicas: b.1) En la Via Expresa: b.1.1) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b.1.2) La distancia del panel al borde mas cercano de la pista tendra una distancia de 10 metros. b.2) En las vias arteriales y otras vias, cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts: b.2.1) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. b.2.2) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. b.2.3) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 metro. b.3) Los elementos de propaganda electoral que se ubiquen en los espacios publicos deberan estar a 3.00 m de altura como minimo, para permitir de manera permanente la visibilidad a los conductores de vehiculos motorizados. No se admiten excepciones a esta disposicion. b.4) Los elementos de propaganda electoral que MORDAZA instalados o que se adosen a los predios ubicados en las avenidas expresas, no podran ser instalados a una distancia mayor de 50 metros desde la interseccion de la via. b.5) Los elementos de propaganda electoral podran estar sujetos al suelo por medio de postes o colgados de

elementos fijos, debidamente asegurados para evitar su desprendimiento. b.6) Los elementos de propaganda electoral deberan ubicarse a una distancia no menor de 3.00 m del borde de las calzadas aledanas. b.7) No se podra colocar elementos que cubran otros elementos previamente colocados o que obstaculicen su vision en forma parcial o total. b.8) Los elementos de propaganda electoral deberan tener una dimension MORDAZA de 36 m2 en las vias expresas y de 25 m2 en las vias arteriales. b.9) Cada organizacion politica podra colocar un MORDAZA de dos (02) elementos de propaganda electoral en cada espacio publico autorizado, los que deberan estar separados por una distancia de por lo menos 8 metros. b.10) Los elementos de propaganda electoral no podran obstaculizar la vision de las senales de MORDAZA, debiendo colocarse a una distancia minima de 3.00 m de los mismos. b.11) Los elementos de propaganda electoral que se coloquen en los espacios publicos deberan estar debidamente fijados al suelo, ser rigidos o estar sujetos a un MORDAZA rigido. b.12) Se podran colocar afiches, banderolas y carteles en las edificaciones de propiedad privada, siempre que esten debidamente sujetos a las estructuras de la edificacion para evitar su desprendimiento. b.13) Cualquier accidente producido por la caida de los elementos de propaganda electoral sera de plena responsabilidad de la organizacion politica respectiva, la que asumira las acciones de reparacion a cualquier dano que se cause al espacio publico, personas o algun elemento de propiedad privada. Articulo 8º.- DEL USO DE BANDEROLAS a.) Solo se permitira la instalacion de banderolas en propiedad privada, que esten debidamente aseguradas; queda terminantemente prohibida la instalacion de banderolas en las areas o vias de uso publico. b.) El area total de exhibicion es de dieciseis metros cuadrados y dos metros lineales de ancho como maximo. Articulo 9º.- PROPAGANDA SONORA La propaganda por altoparlantes se realizara en locales politicos siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalacion de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional. Los limites maximos permitidos para la emision de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en zonificacion residencial de 9.00 hrs. a 18 hrs. b) 60 decibeles en MORDAZA comercial de 9.00 hrs. a 18 hrs. Articulo 10º.- PROHIBICIONES GENERALES Esta prohibido realizar propaganda politica en los siguientes casos y condiciones: 1. En los muros de contencion y elementos de seguridad ubicados en las vias publicas, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en areas verdes, en monumentos arqueologicos, en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada. 2. Exhibir propaganda politica en las calzadas y muros de las Oficinas Publicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo y demas bienes de servicio publico en general. 3. En el mobiliario MORDAZA, a excepcion de las carteleras ubicadas en los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para instalar propaganda. 4. En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario y/o sin la comunicacion a la autoridad policial y municipal correspondiente, y en predios publicos de dominio privado, en este ultimo caso, sin la autorizacion del organo representativo, titular de dichos predios. 5. Empleando pintura en las calzadas y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado.

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