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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435333 Asimismo deberán atender la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta comprensión, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. De lo contrario se considerara una falta leve. Artículo 24º.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinales en las calles, aceras y demás lugares públicos, esta falta se considera grave. Artículo 25º.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros de tipo: caballar, vacuno, caprino y porcino, tendrán por obligación limpiar todas las excretas que éstos produjeren en la vía o lugares públicos, recoger la basura y conducirla a terrenos fuera del área urbana y darles tratamientos adecuados ya por fosas sépticas o elaboración de compostaje; su incumplimiento se considerará una falta grave. Así mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedará obligada a limpiar las excretas sólidas y líquidas que éstos produzcan en la vía pública. Artículo 26º.- Se prohíbe estrictamente botar en las aceras, cunetas, calles o zonas municipales residuos de aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal, o cualquier tipo de desecho sólido y que genere basureros ilegales, su incumplimiento será considerado una falta muy grave. CAPÍTULO V RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 27º.- La Municipalidad retirará los residuos sólidos municipales bajo horarios y rutas establecidas. En forma complementaria y con el propósito de establecer manejos adecuados y sostenibles, la municipalidad promoverá e implementará en forma individual o asociada y con participación ciudadana, procesos de separación de residuos sólidos, de reciclajes y de compostaje, diseñando y ejecutando procesos educativos ambientales. También retirará los desechos provenientes de las actividades industriales, comerciales y agrícolas, excepto los materiales señalados en el Artículo Veintidós de esta Ordenanza. El servicio de recolección de desechos sólidos industriales y comerciales se efectuará de forma periódica. Artículo 28º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos sólidos: a) Los residuos sólidos peligrosos, ya sean éstos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, infl amables y biológicos infecciosos. b) Residuos sólidos especiales, que no puedan ser tratados en el centro de tratamiento de desechos como llantas, chatarra y electrodomésticos de gran tamaño. c) Ripio de construcción en ninguna cantidad ni volumen de igual manera, tierra producida de barrido de patios o aceras. En caso de efectuarse la generación de cualquiera de los residuos anteriores en ningún caso podrán ser dispuestos en quebradas, ríos, predios baldíos o en la vía pública, sino que deberán disponerse de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y al Reglamento Especial sobre Residuos Sólidos Peligrosos. Quien incumpla este artículo incurrirá en una falta muy grave. Artículo 29º.- Los Residuos Sólidos Biológicos infecciosos provenientes de los centros de atención de salud, deberán ser dispuestos de conformidad al Código de Salud. Artículo 30º.- No se deberá depositar o verter en los recipientes o contenedores para desechos domiciliares: a) Desechos peligrosos, ya sean éstos infl amables, explosivos, radioactivos, tóxicos, biológicos infecciosos, corrosivos, animales muertos u otros desechos que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidades para los usurarios de la vía pública o vecinos, en caso de no acatarse, ésta será considerada como falta muy grave. b) Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido. Artículo 31º.- Para la ampliación de la cobertura de la recolección en pueblos jóvenes o comunidades de las zonas rurales se realizará previa una evaluación. a) La municipalidad deberá hacer un estudio de factibilidad económico para defi nir la sostenibilidad así como la aceptación en acuerdo comunitario de realizar la separación desde el origen y con la aceptación de esta Ordenanza. b) Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los residuos sólidos provenientes de las actividades señaladas en el Artículo Primero de esta Ordenanza, sin previa autorización de la Municipalidad, la cual indicará los requisitos que se deberán cumplir. c) Es de competencia municipal el análisis, discusión y aprobación de actualización de tasas por servicios municipales relacionados con la recolección, disposición y transporte de los desechos sólidos, la cual deberá realizarse cuando la municipalidad lo considere necesario. CAPÍTULO VI ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo 32º.- En las viviendas de uno o más pisos de altura, los residuos sólidos domiciliares se deberán almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Artículo Veintiocho de la presente Ordenanza. Los recipientes destinados al almacenaje temporal de residuos sólidos dentro de cada vivienda deberán mantenerse tapados para evitar la proliferación de moscas, cucarachas y otros vectores. Artículo 33º.- En edifi cios y complejos habitacionales de dos o más pisos de altura, así como en los lugares de difícil acceso, los residuos sólidos domiciliares deberán almacenarse en la forma que se indica en el artículo anterior, depositándose en los recipientes instalados con este fi n. Este lugar deberá ser accesible a los camiones recolectores y será determinado en forma conjunta por los usuarios y esta Municipalidad. CAPÍTULO VII RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 34º.- Los residuos sólidos domiciliarios sólo podrán depositarse en recipientes de plástico y de caucho provistos con su respectiva tapadera, evitando la entrega a granel de los residuos sólidos separados, los recipientes no deben exceder de 80 litros y un peso de 30 libras de tal manera que no puedan romperse y provocar derrames en su uso normal, su cierre debe ser seguro y adecuado. Estos depósitos una vez entregados a sus propietarios por el personal de recolección deberán de entrarse a la vivienda, limpiarse y mantenerse tapados. Artículo 35º.- Los residuos sólidos provenientes de las actividades comerciales, industriales y públicas, consideradas corno generadores mayores, como Instituciones Educativas, deberán depositar sus desechos separados en recipientes plásticos o metálicos, cuya capacidad no exceda los 200 litros y un peso de 120 libras. Artículo 36º.- Los recipientes mencionados en los artículos anteriores deben tener forma tal que permita su cómoda y segura manipulación, o bien tendrán agarraderas para poder tomarlos, deben ser recipientes de boca ancha que permita su fácil vaciado; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes o aristas cortantes o fi losas. En la medida que se incorpore la separación de residuos sólidos, se deberán de disponerse de recipientes: a) Para residuos orgánicos. b) Reciclables. c) Desechos propiamente para la disposición fi nal o no reciclable. Artículo 37º.- Deben evitarse recipientes de metal, cajas de cartón, sacos de nylon o mescal, canastos o paquetes envueltos en papel corriente para el depósito de los residuos sólidos. El personal municipal procederá a