Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435333

Asimismo deberan atender la obligacion MORDAZA senalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte publico ubicados en esta comprension, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. De lo contrario se considerara una falta leve. Articulo 24º.- Se prohibe evacuar materias fecales y urinales en las calles, aceras y demas lugares publicos, esta falta se considera grave. Articulo 25º.- Toda persona MORDAZA de animales domesticos, tales como perros, gatos y otros de tipo: caballar, vacuno, caprino y porcino, tendran por obligacion limpiar todas las excretas que estos produjeren en la via o lugares publicos, recoger la basura y conducirla a terrenos fuera del area MORDAZA y darles tratamientos adecuados ya por fosas septicas o elaboracion de compostaje; su incumplimiento se considerara una falta grave. Asi mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedara obligada a limpiar las excretas solidas y liquidas que estos produzcan en la via publica. Articulo 26º.- Se prohibe estrictamente botar en las aceras, cunetas, calles o zonas municipales residuos de aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, asi como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal, o cualquier MORDAZA de desecho solido y que genere basureros ilegales, su incumplimiento sera considerado una falta muy grave.

Articulo 31º.- Para la ampliacion de la cobertura de la recoleccion en pueblos jovenes o comunidades de las zonas rurales se realizara previa una evaluacion. a) La municipalidad debera hacer un estudio de factibilidad economico para definir la sostenibilidad asi como la aceptacion en acuerdo comunitario de realizar la separacion desde el origen y con la aceptacion de esta Ordenanza. b) Ninguna persona natural o juridica podra dedicarse al transporte o aprovechamiento de los residuos solidos provenientes de las actividades senaladas en el Articulo Primero de esta Ordenanza, sin previa autorizacion de la Municipalidad, la cual indicara los requisitos que se deberan cumplir. c) Es de competencia municipal el analisis, discusion y aprobacion de actualizacion de tasas por servicios municipales relacionados con la recoleccion, disposicion y transporte de los desechos solidos, la cual debera realizarse cuando la municipalidad lo considere necesario.

CAPITULO VI ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
Articulo 32º.- En las viviendas de uno o mas pisos de altura, los residuos solidos domiciliares se deberan almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las caracteristicas establecidas en el Articulo Veintiocho de la presente Ordenanza. Los recipientes destinados al almacenaje temporal de residuos solidos dentro de cada vivienda deberan mantenerse tapados para evitar la proliferacion de moscas, cucarachas y otros vectores. Articulo 33º.- En edificios y complejos habitacionales de dos o mas pisos de altura, asi como en los lugares de dificil acceso, los residuos solidos domiciliares deberan almacenarse en la forma que se indica en el articulo anterior, depositandose en los recipientes instalados con este fin. Este lugar debera ser accesible a los camiones recolectores y sera determinado en forma conjunta por los usuarios y esta Municipalidad.

CAPITULO V RECOLECCION, TRANSPORTE Y GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS
Articulo 27º.- La Municipalidad retirara los residuos solidos municipales bajo horarios y rutas establecidas. En forma complementaria y con el proposito de establecer manejos adecuados y sostenibles, la municipalidad promovera e implementara en forma individual o asociada y con participacion ciudadana, procesos de separacion de residuos solidos, de reciclajes y de compostaje, disenando y ejecutando procesos educativos ambientales. Tambien retirara los desechos provenientes de las actividades industriales, comerciales y agricolas, excepto los materiales senalados en el Articulo Veintidos de esta Ordenanza. El servicio de recoleccion de desechos solidos industriales y comerciales se efectuara de forma periodica. Articulo 28º.- La Municipalidad no retirara los siguientes tipos de residuos solidos: a) Los residuos solidos peligrosos, ya MORDAZA estos corrosivos, reactivos, explosivos, toxicos, inflamables y biologicos infecciosos. b) Residuos solidos especiales, que no puedan ser tratados en el centro de tratamiento de desechos como llantas, chatarra y electrodomesticos de gran tamano. c) Ripio de construccion en ninguna cantidad ni volumen de igual manera, tierra producida de barrido de patios o aceras. En caso de efectuarse la generacion de cualquiera de los residuos anteriores en ningun caso podran ser dispuestos en quebradas, MORDAZA, predios baldios o en la via publica, sino que deberan disponerse de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y al Reglamento Especial sobre Residuos Solidos Peligrosos. Quien incumpla este articulo incurrira en una falta muy grave. Articulo 29º.- Los Residuos Solidos Biologicos infecciosos provenientes de los centros de atencion de salud, deberan ser dispuestos de conformidad al Codigo de Salud. Articulo 30º.- No se debera depositar o verter en los recipientes o contenedores para desechos domiciliares: a) Desechos peligrosos, ya MORDAZA estos inflamables, explosivos, radioactivos, toxicos, biologicos infecciosos, corrosivos, animales muertos u otros desechos que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidades para los usurarios de la via publica o vecinos, en caso de no acatarse, esta sera considerada como falta muy grave. b) Ningun contenedor podra ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la via publica o pueda ser levantado o esparcido.

CAPITULO VII RECIPIENTES PARA RESIDUOS SOLIDOS
Articulo 34º.- Los residuos solidos domiciliarios solo podran depositarse en recipientes de plastico y de caucho provistos con su respectiva tapadera, evitando la entrega a granel de los residuos solidos separados, los recipientes no deben exceder de 80 litros y un peso de 30 libras de tal manera que no puedan romperse y provocar derrames en su uso normal, su cierre debe ser seguro y adecuado. Estos depositos una vez entregados a sus propietarios por el personal de recoleccion deberan de entrarse a la vivienda, limpiarse y mantenerse tapados. Articulo 35º.- Los residuos solidos provenientes de las actividades comerciales, industriales y publicas, consideradas corno generadores mayores, como Instituciones Educativas, deberan depositar sus desechos separados en recipientes plasticos o metalicos, cuya capacidad no exceda los 200 litros y un peso de 120 libras. Articulo 36º.- Los recipientes mencionados en los articulos anteriores deben tener forma tal que permita su comoda y MORDAZA manipulacion, o bien tendran agarraderas para poder tomarlos, deben ser recipientes de boca ancha que permita su facil vaciado; por ningun motivo se permitira que tengan bordes o aristas cortantes o filosas. En la medida que se incorpore la separacion de residuos solidos, se deberan de disponerse de recipientes: a) Para residuos organicos. b) Reciclables. c) Desechos propiamente para la disposicion final o no reciclable. Articulo 37º.- Deben evitarse recipientes de metal, MORDAZA de carton, sacos de nylon o mescal, canastos o paquetes envueltos en papel corriente para el deposito de los residuos solidos. El personal municipal procedera a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.