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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435328 Solicitan a la Contraloría General de la República disponga una auditoría financiera y presupuestal de la Municipalidad por el período 2007 - 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MDB Barranco, 17 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, en virtud al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, el Artículo 148º de la citada norma, señala que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; constituyendo un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ACORDO: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República, disponga una auditoría Financiera y Presupuestal de la Municipalidad de Barranco del período 2007-2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 596455-1 Solicitan al Órgano de Control Institucional iniciar exámenes especiales de las obras públicas realizadas, concesiones otorgadas, licencias de edificación y funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2011-MDB Barranco, 17 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, en virtud al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, el Artículo 148º de la citada norma, señala que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; constituyendo un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ACORDO: Artículo Primero.- SOLICITAR al Órgano de Control Institucional, inicie Exámenes Especiales de la Obras Públicas realizadas, Concesiones otorgadas, Licencias de Edifi cación y Funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años; comunicando a la Contraloría General de la República Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad, Gerencia de Administración Financiera y todas aquellas Unidades Orgánicas comprendidas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 596455-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010-A/MDC Carabayllo, 27 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el mantenimiento y limpieza del Ornato de la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos de Carabayllo. Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Nª 27972, se procede a establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, faja marginal, erradicación de botaderos, entre otros. Así mismo tenemos que, el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específi ca de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, modifi cada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que la “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, y por último dispone que “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”. Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento