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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435336 Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 596352-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan beneficio tributario aprobado por Ordenanza Nº 323-MDC y aprueban condonación de multas tributarias ORDENANZA Nº 325-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20.01.11 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 041-2011- GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Ordenanza que prorroga el Benefi cio Tributario de la Ordenanza Nº 323-MDC y aprueba la Condonación de Multas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200° numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20 de enero de 2011, señala que en la Ordenanza 323-MDC se aprobó el Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas, publicada el 12/01/2011 y tiene fecha de vigencia el 31/01/2011; por lo cual se tiene un plazo de 13 días para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas y pese a los avances en el pago de los tributos municipales, es un tiempo muy corto para efectuar dichos pagos, por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de la prórroga del benefi cio tributario a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada, Programa de Benefi cio Tributario; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 06 -2011-SGFT-GAT/MC propone que se incluya un benefi cio adicional que consiste en la Condonación de las Multas Tributarias, a aquellos propietarios que en su condición de omisos a la inscripción de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a regularizar dicha infracción y a través del proceso de fi scalización tributaria; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 041-2011-GAJ/MDC de fecha 21 de enero del 2011, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que prorroga el Benefi cio Tributario de la Ordenanza 323-MDC y aprueba la Condonación de Multas Tributarias, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA 323-MDC Y APRUEBA LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS. Artículo 1°.- PRORROGUESE la Vigencia del Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 323-MDC, teniendo como nuevo vencimiento 28 de febrero del 2011 Artículo 2°.- APROBAR los siguientes Benefi cios Tributarios: a) CONDONACION del 100% de las Multas Tributarias que correspondan a aquellos propietarios que en su condición de omisos a la inscripción de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a regularizar dicha infracción. b) CONDONAR el 90% de las multas tributarias a todos los propietarios y contribuyentes que en su condición de omisos o subvaluadores hayan sido detectados en el proceso de fi scalización tributaria y siempre que se apersonen a regularizar dicha infracción. Estos Benefi cios Tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 30 de diciembre del 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 596956-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Modifican la Ordenanza Nº 010-2007/ MDPN y aprueban la Nueva Estructura Orgánica Municipal ORDENANZA N° 001-2011/MDPN Punta Negra, 15 de enero de 2011