Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

435336

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicacion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

596352-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan beneficio tributario aprobado por Ordenanza Nº 323-MDC y aprueban condonacion de multas tributarias
ORDENANZA Nº 325-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20.01.11 de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe N° 041-2011GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, referente al Proyecto de Ordenanza que prorroga el Beneficio Tributario de la Ordenanza Nº 323-MDC y aprueba la Condonacion de Multas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, conforme al Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa", el mismo que se sustenta en lo previsto por el Articulo 200° numeral 4 de nuestra Constitucion Politica del Estado; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41° del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, en su Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20 de enero de 2011, senala que en la Ordenanza 323-MDC se aprobo el Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas, publicada el 12/01/2011 y tiene fecha de vigencia el 31/01/2011; por lo cual se tiene un plazo de 13 dias para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas y pese a los avances en el pago de los tributos municipales, es un tiempo muy corto para efectuar dichos pagos, por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion de la prorroga del beneficio tributario a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada, Programa de Beneficio Tributario; Que, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria mediante Informe Nº 06 -2011-SGFT-GAT/MC propone que se incluya un beneficio adicional que consiste en la Condonacion de las Multas Tributarias, a aquellos propietarios que en su condicion de omisos a la inscripcion de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a

regularizar dicha infraccion y a traves del MORDAZA de fiscalizacion tributaria; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 041-2011-GAJ/MDC de fecha 21 de enero del 2011, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que prorroga el Beneficio Tributario de la Ordenanza 323-MDC y aprueba la Condonacion de Multas Tributarias, presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria, solicitando se eleve al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA 323-MDC Y APRUEBA LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS.
Articulo 1°.- PRORROGUESE la Vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 323-MDC, teniendo como MORDAZA vencimiento 28 de febrero del 2011 Articulo 2°.- APROBAR los siguientes Beneficios Tributarios: a) CONDONACION del 100% de las Multas Tributarias que correspondan a aquellos propietarios que en su condicion de omisos a la inscripcion de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a regularizar dicha infraccion. b) CONDONAR el 90% de las multas tributarias a todos los propietarios y contribuyentes que en su condicion de omisos o subvaluadores hayan sido detectados en el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y siempre que se apersonen a regularizar dicha infraccion. Estos Beneficios Tributarios entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 30 de diciembre del 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTESE al MORDAZA de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria, y la Unidad de Comunicacion Municipal quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

596956-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Modifican la Ordenanza Nº 010-2007/ MDPN y aprueban la Nueva Estructura Organica Municipal
ORDENANZA N° 001-2011/MDPN
Punta Negra, 15 de enero de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.