Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

VECTOR: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehiculo transmisor de enfermedades a humanos o animales. MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO: Area que por sus caracteristicas sirve para minimizar el impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el bienestar publico. Articulo. 10º.- OTRAS DEFINICIONES Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras: aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, no considerando ripios ni tierra, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza. Para fines de la presente Ordenanza, se consideran como desechos especiales, aquellos que por sus caracteristicas de volumetria y composicion no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se consideraran como desechos especiales: a) Ripio y desechos provenientes de la construccion. b) Muebles y electrodomesticos de gran tamano. c) Desechos de poda de arboles, excepto los mencionados en el articulo dos de esta Ordenanza. d) Desechos y cenizas industriales de fabricas y talleres. e) Animales domesticos muertos, tales como perros, gatos y aves. f) Otros desechos similares, siempre que no puedan ser catalogados como peligrosos.

publicos, residuos solidos de cualquier MORDAZA, esta violacion es considerada falta grave. Articulo 16º.- Las personas que ordenen o MORDAZA cargar o descargar cualquier clase de mercaderias o materiales, deberan hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la via publica. Si se desconociere la persona que dio la orden, se MORDAZA responsable al conductor o el propietario del vehiculo y a falta de estos, lo sera el ocupante de la propiedad donde se MORDAZA efectuado la carga o descarga. Articulo 17º.- El deposito de materiales de construccion en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva: a) Podra hacerse hasta por cinco dias, sin permiso de la Municipalidad, necesitandose una autorizacion para un termino mayor en cuyo caso no podra exceder de ocho dias, vencido el plazo, debera dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorizacion no podra concederse y se prohibe su deposito cuando dichos materiales son de MORDAZA peligroso y atenten la seguridad de los peatones. b) En caso de demolicion de edificaciones, publica o privada se tendra en cuenta la seguridad de los peatones; la limpieza del ripio estara a cargo del propietario del inmueble, en caso de no hacerse en el plazo establecido esta falta sera considerada grave. Articulo 18º.- Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares publicos, deberan tener constantemente limpio todo el espacio que ocupan y sus alrededores; el deposito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad, debera hacerse en bolsas plasticas que reunan los requisitos indicados en el Articulo Treinta y Uno de esta Ordenanza. Esta obligacion debera ser atendida, ademas por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros articulos o mercaderias, su incumplimiento se considera una falta leve. Articulo 19º.- Se prohibe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y Comunidades. Esta infraccion se considera leve. En los Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y Comunidades que no cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario, los habitantes deberan hacer fosas de absorcion, metodos de drenajes por filtracion o pilas resumieras o seguir las recomendaciones para estas, establecidas por saneamiento ambiental del Ministerio de Salud, evitando en lo posible la formacion de charcos o acumulamientos de aguas. Articulo 20º.- Los vehiculos que transportan residuos solidos, MORDAZA, ripio, tierra u otros materiales o mercaderias, ya MORDAZA solidos o liquidos que puedan escurrir o caer a la via publica, estaran construidos o llevaran dispositivos necesarios de forma que ello no ocurra, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caida de lo transportado, debera el conductor o propietario del vehiculo asear la MORDAZA afectada. De lo contrario se sancionara como falta grave. Articulo 21º.- Todo propietario de inmueble MORDAZA sin edificar o baldio, debera mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos, o que sea considerado atentatorio a la sociedad, de lo contrario se considera una falta leve. En caso de no cumplirse con esta obligacion, la Municipalidad debera prevenir al dueno del inmueble para que este en un termino de cuarenta y ocho horas, cumpla con lo establecido en este articulo; en caso contrario la Municipalidad procedera a efectuar dicha limpieza, cargando este costo de la misma manera a la cuenta que por el inmueble se registre, mas la multa correspondiente a la falta. Del mismo modo se procedera al no encontrarse el dueno del inmueble. Articulo 22º.- Se prohibe efectuar trabajos de mecanica automotriz en la via publica que no MORDAZA la emergencia y que genere residuos solidos, asi como cualquier otro trato que impida el libre MORDAZA peatonal o vehicular, esta falta se considera leve. Articulo 23º.- En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, deberan tener recipientes apropiados, para que el publico deposite en ellos dichos desperdicios.

CAPITULO III DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Articulo. 11º.- Es Competencia de esta Municipalidad: a) Prestar el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos municipales. b) Estimular a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas, quebradas y zonas de los suburbios y caminos vecinales, dando al respecto la asistencia tecnica necesaria y acompanamiento en procesos participativos para tal fin. c) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos publicos municipales. d) Conceder la autorizacion correspondiente para el deposito de desechos solidos especiales (Ripio), en lugares que no MORDAZA el sitio de tratamiento. e) Autorizar a personas naturales o juridicas, la prestacion del servicio de recoleccion y transporte de desechos solidos, previa calificacion. Articulo. 12º.- Para la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos especiales, la Municipalidad de Carabayllo podra establecer el correspondiente servicio previo estudio y analisis. El referido servicio podra prestarse previa cancelacion de la tarifa establecida por la base imponible vigente.

CAPITULO IV DEL ASEO DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
Articulo 13º.- Toda persona natural o juridica tiene la obligacion de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor o cualquier titulo, barriendolas diariamente, manteniendolas asi mismo libres de escombros, malezas y obstaculos que impidan el libre MORDAZA peatonal. Articulo 14º.- El barrido de las aceras se MORDAZA en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiendose el producto que debera depositarse con la basura domiciliar. Articulo 15º.- Se prohibe botar a las calles, aceras, lotes baldios, acequias, cauces de MORDAZA, quebradas o MORDAZA, playas de MORDAZA, plazas, parques, y demas lugares

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