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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435332 VECTOR: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Área que por sus características sirve para minimizar el impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el bienestar público. Artículo. 10º.- OTRAS DEFINICIONES Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras: aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, no considerando ripios ni tierra, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza. Para fi nes de la presente Ordenanza, se consideran como desechos especiales, aquellos que por sus características de volumetría y composición no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se considerarán como desechos especiales: a) Ripio y desechos provenientes de la construcción. b) Muebles y electrodomésticos de gran tamaño. c) Desechos de poda de árboles, excepto los mencionados en el artículo dos de esta Ordenanza. d) Desechos y cenizas industriales de fábricas y talleres. e) Animales domésticos muertos, tales como perros, gatos y aves. f) Otros desechos similares, siempre que no puedan ser catalogados como peligrosos. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo. 11º.- Es Competencia de esta Municipalidad: a) Prestar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales. b) Estimular a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas, quebradas y zonas de los suburbios y caminos vecinales, dando al respecto la asistencia técnica necesaria y acompañamiento en procesos participativos para tal fi n. c) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales. d) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de desechos sólidos especiales (Ripio), en lugares que no sean el sitio de tratamiento. e) Autorizar a personas naturales o jurídicas, la prestación del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, previa califi cación. Artículo. 12º.- Para la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos especiales, la Municipalidad de Carabayllo podrá establecer el correspondiente servicio previo estudio y análisis. El referido servicio podrá prestarse previa cancelación de la tarifa establecida por la base imponible vigente. CAPÍTULO IV DEL ASEO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor o cualquier título, barriéndolas diariamente, manteniéndolas así mismo libres de escombros, malezas y obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal. Artículo 14º.- El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiéndose el producto que deberá depositarse con la basura domiciliar. Artículo 15º.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, lotes baldíos, acequias, cauces de ríos, quebradas o canales, playas de ríos, plazas, parques, y demás lugares públicos, residuos sólidos de cualquier tipo, esta violación es considerada falta grave. Artículo 16º.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Artículo 17º.- El depósito de materiales de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva: a) Podrá hacerse hasta por cinco días, sin permiso de la Municipalidad, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso no podrá exceder de ocho días, vencido el plazo, deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse y se prohíbe su depósito cuando dichos materiales son de tipo peligroso y atenten la seguridad de los peatones. b) En caso de demolición de edifi caciones, pública o privada se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones; la limpieza del ripio estará a cargo del propietario del inmueble, en caso de no hacerse en el plazo establecido esta falta será considerada grave. Artículo 18º.- Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente limpio todo el espacio que ocupan y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad, deberá hacerse en bolsas plásticas que reúnan los requisitos indicados en el Artículo Treinta y Uno de esta Ordenanza. Esta obligación deberá ser atendida, además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías, su incumplimiento se considera una falta leve. Artículo 19º.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Comunidades. Esta infracción se considera leve. En los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Comunidades que no cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario, los habitantes deberán hacer fosas de absorción, métodos de drenajes por fi ltración o pilas resumieras o seguir las recomendaciones para éstas, establecidas por saneamiento ambiental del Ministerio de Salud, evitando en lo posible la formación de charcos o acumulamientos de aguas. Artículo 20º.- Los vehículos que transportan residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer a la vía pública, estarán construidos o llevarán dispositivos necesarios de forma que ello no ocurra, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado, deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada. De lo contrario se sancionará como falta grave. Artículo 21º.- Todo propietario de inmueble urbano sin edifi car o baldío, deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos, o que sea considerado atentatorio a la sociedad, de lo contrario se considera una falta leve. En caso de no cumplirse con esta obligación, la Municipalidad deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste en un término de cuarenta y ocho horas, cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando este costo de la misma manera a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente a la falta. Del mismo modo se procederá al no encontrarse el dueño del inmueble. Artículo 22º.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean la emergencia y que genere residuos sólidos, así como cualquier otro trato que impida el libre tránsito peatonal o vehicular, esta falta se considera leve. Artículo 23º.- En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, deberán tener recipientes apropiados, para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.