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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435334 retirar junto con los residuos sólidos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VIII EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 38º.- Los residuos sólidos resultantes de la industria, el comercio y otros deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados. El personal municipal de recolección podrá negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especifi cado en párrafos de los Artículos Veintiuno y Veintiocho de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores o cualquier otro título de uso de los inmuebles, en el caso de edifi cios que cuenten con un Administrador, corresponderá a éste la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa. Artículo 40º.- Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fi n de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado. CAPÍTULO IX BENEFICIOS Y PREMIACIÓN Artículo 41º.- DEL BENEFICIO A los vecinos que muestren esmero en mantener limpias sus calles, avenidas, bermas, veredas, parques y jardines se les reconocerá con estímulos de orden social exoneraciones del pago de arbitrios, la misma que será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía. TÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 42º.- Son prohibiciones, las siguientes: a) Arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier especie en áreas públicas, (avenidas, calles, bermas, plazuelas, parques), áreas intangibles y cauces de ríos, y en general en sitios no autorizados; b) Depositar excretas en cualquier área pública; c) Abandonar en áreas públicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas para la salud pública; o que despidan olores desagradables; d) Producir sustancias o productos que despidan olores desagradables o quemar residuos sólidos dentro o fuera de su predio; e) Extraer sin las medidas sanitarias y la autorización pertinente, los residuos sólidos de los contenedores instalados en la vía pública; f) La actividad de segregadores en las fases de recolección, transferencia y disposición fi nal de residuos sólidos; g) Todo acto u omisión que difi culte o impida la limpieza de las áreas públicas o la prestación del servicio; h) Establecer botaderos o fomentar su existencia; i) Almacenar residuos a cielo abierto en áreas no autorizadas. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 43º.- Según lo dispuesto por el Título XI, Capítulos I, II y III de la Ley y por el Reglamento General de Gestión Ambiental, además de la contravención a las prohibiciones señaladas en el capítulo precedente, se establece que habrá infracción cuando: a) Generadores de residuos sólidos rechacen sin motivo justifi cado ponerlos a disposición de los servicios de limpieza y recolección; b) Se constituyan depósitos o botaderos clandestinos; c) Las industrias viertan sus residuos sólidos en lugares no autorizados o áreas intangibles, cauces de los ríos, d) Se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos sólidos; e) Se incumpla el pago de la tasa de limpieza pública como contraprestación al servicio recibido. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 44º.- Las sanciones a personas naturales o colectivas, públicas o privadas por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos sólidos, serán establecidas con base en lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General de Gestión Ambiental. Artículo 45º.- Los gobiernos municipales reglamentarán, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación a la limpieza pública, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas. Artículo 46º.- En observancia al Artículo 215º de la Constitución Política del Estado, la Policía Nacional, en forma conjunta con la Policía Municipal, queda encargada de la detección y prevención de las infracciones así como del cumplimiento de las sanciones determinadas por las disposiciones pertinentes. Artículo 47º.- Prohíbase en el distrito de Carabayllo toda actividad relacionada con la acumulación de residuos sólidos en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos, jardines y/o vertimiento de residuos sólidos en la faja marginal del Río Chillón y/o lugares públicos del distrito, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar. Artículo 48º.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones: Código Infracción Sanción Pecuniaria Sanción no Pecuniaria 26-LP Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores no motorizados. 10% UIT Retención del vehículo y aplicación de la multa 27-LP Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos. 5% UIT Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa 28-LP Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en la faja marginal y otros espacios intangibles, transportados en vehículos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5 m3 a más 100% de la UIT 100% UIT Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Comisión de Saneamiento y Salubridad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la