Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

retirar junto con los residuos solidos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

prohibiciones senaladas en el capitulo precedente, se establece que habra infraccion cuando: a) Generadores de residuos solidos rechacen sin motivo justificado ponerlos a disposicion de los servicios de limpieza y recoleccion; b) Se constituyan depositos o botaderos clandestinos; c) Las industrias viertan sus residuos solidos en lugares no autorizados o areas intangibles, cauces de los MORDAZA, d) Se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos solidos; e) Se incumpla el pago de la tasa de limpieza publica como contraprestacion al servicio recibido.

CAPITULO VIII EVACUACION DE RESIDUOS SOLIDOS
Articulo 38º.- Los residuos solidos resultantes de la industria, el comercio y otros deberan ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos MORDAZA del horario senalado para el paso del camion recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente despues de vaciados. El personal municipal de recoleccion podra negarse a retirar aquellos recipientes que no MORDAZA colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especificado en parrafos de los Articulos Veintiuno y Veintiocho de la presente Ordenanza. Articulo 39º.- Seran responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores o cualquier otro titulo de uso de los inmuebles, en el caso de edificios que cuenten con un Administrador, correspondera a este la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa. Articulo 40º.- Los desperdicios no deberan ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de estos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado.

CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Articulo 44º.- Las sanciones a personas naturales o colectivas, publicas o privadas por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos solidos, seran establecidas con base en lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General de Gestion Ambiental. Articulo 45º.- Los gobiernos municipales reglamentaran, en el ambito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relacion a la limpieza publica, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o juridicas. Articulo 46º.- En observancia al Articulo 215º de la Constitucion Politica del Estado, la Policia Nacional, en forma conjunta con la Policia Municipal, queda encargada de la deteccion y prevencion de las infracciones asi como del cumplimiento de las sanciones determinadas por las disposiciones pertinentes. Articulo 47º.- Prohibase en el distrito de Carabayllo toda actividad relacionada con la acumulacion de residuos solidos en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos, jardines y/o vertimiento de residuos solidos en la faja marginal del Rio Chillon y/o lugares publicos del distrito, bajo apercibimiento de la imposicion de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar. Articulo 48º.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones:
Codigo Infraccion Sancion Pecuniaria Sancion no Pecuniaria Retencion del vehiculo y aplicacion de la multa

CAPITULO IX BENEFICIOS Y PREMIACION
Articulo 41º.- DEL BENEFICIO A los vecinos que muestren esmero en mantener limpias sus calles, avenidas, bermas, veredas, parques y jardines se les reconocera con estimulos de orden social exoneraciones del pago de arbitrios, la misma que sera reglamentada mediante Decreto de Alcaldia.

TITULO II DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADO AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 42º.- Son prohibiciones, las siguientes: a) Arrojar o abandonar residuos solidos de cualquier especie en areas publicas, (avenidas, calles, bermas, plazuelas, parques), areas intangibles y cauces de MORDAZA, y en general en sitios no autorizados; b) Depositar excretas en cualquier area publica; c) Abandonar en areas publicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas para la salud publica; o que despidan olores desagradables; d) Producir sustancias o productos que despidan olores desagradables o quemar residuos solidos dentro o fuera de su predio; e) Extraer sin las medidas sanitarias y la autorizacion pertinente, los residuos solidos de los contenedores instalados en la via publica; f) La actividad de segregadores en las fases de recoleccion, transferencia y disposicion final de residuos solidos; g) Todo acto u omision que dificulte o impida la limpieza de las areas publicas o la prestacion del servicio; h) Establecer botaderos o fomentar su existencia; i) Almacenar residuos a MORDAZA abierto en areas no autorizadas.

Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 26-LP plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores no motorizados. Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 27-LP plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos solidos.

10% UIT

5% UIT

Retencion e internamiento del vehiculo en el deposito municipal y aplicacion de la multa Retencion e internamiento del vehiculo en el deposito municipal y aplicacion de la multa.

Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en la faja marginal y otros espacios intangibles, transportados 100% UIT 28-LP en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5 m3 a mas 100% de la UIT

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a la Comision de Saneamiento y Salubridad, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES
Articulo 43º.- Segun lo dispuesto por el Titulo XI, Capitulos I, II y III de la Ley y por el Reglamento General de Gestion Ambiental, ademas de la contravencion a las

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