Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
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Renuevan autorizacion otorgada por R.VM. N° 168-2001-MTC/15.03 a la Empresa Radiodifusora MORDAZA Jequetepeque S.R.Ltda. para continuar prestado servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 0002-2011-MTC/03

MORDAZA, 3 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-025054, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., sobre renovacion de la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1682001-MTC/15.03 del 07 de marzo de 2001, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Dicho plazo de vigencia, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, vencia el 26 de junio del 2008; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 163-2006-MTC/03; 524-2007-MTC/03; ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 184-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF, para las distintas localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de ChepenGuadalupe, la cual comprende el distrito y provincia de Chepen, del departamento de La Liberta; Que, mediante Informe Nº 677-2010-MTC/29.02 del 19 de febrero del 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica de fecha 09 de febrero del 2010 a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03, concluyendo que la citada estacion de radiodifusion esta operando conforme a las caracteristicas tecnicas aprobadas en su autorizacion; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 05990, 05991; 05992 y 05993-2010-MTC/28, de fecha 20 de agosto de 2010, que la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.LTDA. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 3576-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en

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