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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435365 características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596321-1 Renuevan autorización otorgada por R.VM. N° 168-2001-MTC/15.03 a la Empresa Radiodifusora Valle Jequetepeque S.R.Ltda. para continuar prestado servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0002-2011-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-025054, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 168- 2001-MTC/15.03 del 07 de marzo de 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 26 de junio del 2008; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 163-2006-MTC/03; 524-2007-MTC/03; ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 184-2009- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF, para las distintas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chepén- Guadalupe, la cual comprende el distrito y provincia de Chepén, del departamento de La Liberta; Que, mediante Informe Nº 677-2010-MTC/29.02 del 19 de febrero del 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica de fecha 09 de febrero del 2010 a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03, concluyendo que la citada estación de radiodifusión está operando conforme a las características técnicas aprobadas en su autorización; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 05990, 05991; 05992 y 05993-2010-MTC/28, de fecha 20 de agosto de 2010, que la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA. y los señores Álvaro Esteban Fernández Malqui, Eduardo Valentín Fernández Malqui y Yolanda Malqui Hidalgo de Fernández, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3576-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en