Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.LTDA. para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chepen-Guadalupe, departamento de La MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chepen-Guadalupe, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado de la Resolucion Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 26 de junio del 2018. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
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prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, del 23 de MORDAZA de 1996, se autorizo a la SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin. Dicha resolucion fue publicada con fecha 29 de MORDAZA de 1997 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante expediente de registro P/D Nº 973957 del 11 de MORDAZA de 1997, la administrada solicito la inspeccion tecnica para su estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, a fin de dar tramite a la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 008169 del 16 de febrero del 2001, la administrada comunica que ha modificado su razon social, siendo a partir de la fecha SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI ­ RADIO JAUJA; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuales son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se esta cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 0026-98-MTC/15.19.03.3 del 02 de febrero de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspeccion tecnica de fecha 07 de diciembre de 1997, a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estacion reune los requisitos minimos de instalacion y operacion establecidos para el servicio de radiodifusion sonora en amplitud modulada; Que, posteriormente con Informe Nº 0591-99MTC/15.19.03.3 del 06 de octubre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 26 de MORDAZA de 1999, a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado, Que, con Resolucion Viceministerial Nº 412-2005MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Onda Media en las localidades correspondientes al departamento

Otorgan a Sociedad Anonima Cerrada de Radiodifusion El Chasqui - Radio Jauja autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0003-2011-MTC/03

MORDAZA, 3 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 973957 del 11 de MORDAZA de 1997, presentado por la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI ­ RADIO JAUJA, mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para

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