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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435366 Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 168-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 26 de junio del 2018. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596387-1 Otorgan a Sociedad Anónima Cerrada de Radiodifusión El Chasqui - Radio Jauja autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0003-2011-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 973957 del 11 de julio de 1997, presentado por la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI – RADIO JAUJA, mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, del 23 de julio de 1996, se autorizó a la SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. Dicha resolución fue publicada con fecha 29 de julio de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante expediente de registro P/D Nº 973957 del 11 de julio de 1997, la administrada solicitó la inspección técnica para su estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, a fi n de dar trámite a la respectiva autorización por diez (10) años; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 008169 del 16 de febrero del 2001, la administrada comunica que ha modifi cado su razón social, siendo a partir de la fecha SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DE RADIODIFUSION EL CHASQUI – RADIO JAUJA; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuáles son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se está cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 0026-98-MTC/15.19.03.3 del 02 de febrero de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspección técnica de fecha 07 de diciembre de 1997, a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estación reúne los requisitos mínimos de instalación y operación establecidos para el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada; Que, posteriormente con Informe Nº 0591-99- MTC/15.19.03.3 del 06 de octubre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta los resultados de la inspección técnica realizada el 26 de julio de 1999, a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 335-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado, Que, con Resolución Viceministerial Nº 412-2005- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Onda Media en las localidades correspondientes al departamento