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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435388 a los niveles magisteriales II y III y 1,778 docentes incorporados a los niveles magisteriales IV y V, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED; 171 docentes nombrados en el Nivel I mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED; 1,223 docentes nombrados en el Nivel I mediante Resolución Ministerial Nº 0065- 2010-ED y 1 docente incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED; Que, el Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 55- 2011/ME-SG, solicita una transferencia de recursos para cubrir el pago diferencial de las remuneraciones de los docentes mencionados en el considerando precedente y de aquellos a quienes no se les pudo efectuar el pago del año 2010; solicitud que se formula toda vez que los recursos para la atención de dicho diferencial no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación, aprobados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 10,690 docentes, de enero a diciembre del 2011 y 541 docentes, de enero a diciembre de 2011 y pagos pendientes del 2010, ingresantes en la Carrera Pública Magisterial; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 977 440,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 977 440,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 11,231 docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29062, según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, de los cuales para 10,690 docentes se considera el pago de enero a diciembre de 2011 y para 541 docentes se considera el pago de enero a diciembre de 2011 así como pendientes del 2010; de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reseva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 93 977 440,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 93 977 440,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 605 256,00 -------------------- SUBTOTAL 20 605 256,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 65 670 863,00 -------------------- SUBTOTAL 65 670 863,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 701 321,00 -------------------- SUBTOTAL 7 701 321,00 ============ TOTAL EGRESOS 93 977 440,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 597579-1