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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435403 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596323-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0011-2011-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 00464002_4 presentado por la ASOCIACION RADIO MARÍA mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 342-97-MTC/15.19 del 18 de julio de 1997, publicada En el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 1997, se otorgó a la ASOCIACION RADIO MARÍA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00464002_4, de fecha 08 de junio de 1998, la referida asociación solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1070-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 31 de julio de 1999, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 1515-2008-MTC/29.02 del 25 de abril de 2008; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009- MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Paita, comprendiendo en dicha localidad al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 3998-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 342-97-MTC/15.19 y que por lo tanto, deberá culminar el 26 de julio de 2017 plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 342-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 26 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596326-1 Renuevan autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0012-2011-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-026842, presentada por la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 389- 99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS por un período de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en