Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-013-2011PRODUCE/IMP, Nº DE-100-032-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-046-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 053-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 011-2011PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo, el numeral 4.4 del citado articulo dispone que, previa recomendacion del IMARPE, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 244-2010PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales de cerco, a partir de las 00:00 horas del 25 de setiembre de 2010, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 8º50'00''S (Punta Chao) y 9º30'00''S (Casma); Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendia hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fijo en 2'070,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de dicha zona; Que, el articulo 12º de la citada Resolucion Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta

MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, fueron suspendidas las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09º30'00''S (Casma) - 10º29'59''S (Punta Bermejo) y 14º00'00''S (Pisco) - 15º29'59'' (San Juan); Que, con Resolucion Ministerial Nº 321-2010PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, suspendiendose las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 del 6 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) dias calendario, desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00''S; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 327-2010PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16º00'00''S; Que, con Resolucion Ministerial Nº 337-2010PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 20 de diciembre de 2010, por un periodo de veintiun (21) dias calendario, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00''S; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 005-2011PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 10 de enero de 2011, por un periodo de diez (10) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 07º30'00''S - 12º30'00''S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30'00''S - 14º00'00''S dentro de las sesenta (60) millas marinas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2011PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 18 de enero de 2011, desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00''S; Que, conforme a los considerandos anteriores, en aplicacion de los principios precautorio y de sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de la Produccion dicto una serie de medidas de ordenamiento destinadas a la proteccion del recurso hidrobiologico para la MORDAZA Norte-Centro amparadas principalmente en una importante presencia de ejemplares juveniles y en el inicio del MORDAZA reproductivo (desove) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); Que, mediante Oficio Nº PCD-100-013-2011PRODUCE/IMP el IMARPE remitio el "Informe sobre la MORDAZA Temporada de Pesca y Avance del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro (20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011)", en el cual se recomienda aplicar medidas precautorias para la proteccion de la poblacion juvenil de la anchoveta ante los registros de su captura en una extensa area del litoral, asi como prever las medidas de conservacion del stock reproductor al tenerse evidencia del inicio del periodo reproductivo de verano; recomendando la suspension de las actividades extractivas del citado recurso en la region Norte-Centro del litoral, a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011, asi como adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal; Que, con Oficio Nº DE-100-032-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitio el informe denominado "Participacion de la Flota Artesanal en la Captura de Anchoveta",

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