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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435393 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-013-2011- PRODUCE/IMP, Nº DE-100-032-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-046-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 053-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 011-2011- PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo, el numeral 4.4 del citado artículo dispone que, previa recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2010- PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales de cerco, a partir de las 00:00 horas del 25 de setiembre de 2010, por un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 8º50’00’’S (Punta Chao) y 9º30’00’’S (Casma); Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de dicha zona; Que, el artículo 12º de la citada Resolución Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010- PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, fueron suspendidas las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’00’’S (Casma) - 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’00’’S (Pisco) - 15º29’59’’ (San Juan); Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2010- PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances de la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, suspendiéndose las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 del 6 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) días calendario, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’S; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2010- PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’00’’S; Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2010- PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2010, por un periodo de veintiún (21) días calendario, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2011- PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 10 de enero de 2011, por un periodo de diez (10) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 07º30’00’’S - 12º30’00’’S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30’00’’S - 14º00’00’’S dentro de las sesenta (60) millas marinas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2011- PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2011, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S; Que, conforme a los considerandos anteriores, en aplicación de los principios precautorio y de sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción dictó una serie de medidas de ordenamiento destinadas a la protección del recurso hidrobiológico para la zona Norte-Centro amparadas principalmente en una importante presencia de ejemplares juveniles y en el inicio del proceso reproductivo (desove) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-013-2011- PRODUCE/IMP el IMARPE remitió el “Informe sobre la Segunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte-Centro (20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011)”, en el cual se recomienda aplicar medidas precautorias para la protección de la población juvenil de la anchoveta ante los registros de su captura en una extensa área del litoral, así como prever las medidas de conservación del stock reproductor al tenerse evidencia del inicio del periodo reproductivo de verano; recomendando la suspensión de las actividades extractivas del citado recurso en la región Norte-Centro del litoral, a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011, así como adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal; Que, con Ofi cio Nº DE-100-032-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitió el informe denominado “Participación de la Flota Artesanal en la Captura de Anchoveta”,