Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 177-99-MTC/15.03, por tanto vencera el 11 de diciembre de 2019. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 596328-1

Otorgan autorizaciones a asociaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0008-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2001-005474 presentado por la ASOCIACION RADIO AMISTAD, mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 228-2000MTC/15.03, del 03 de MORDAZA de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2000, se autorizo a la ASOCIACION RADIO AMISTAD, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Aucayacu, del distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2000; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2001-005474, la referida asociacion solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba,

dentro del cual la titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 1635-2002-MTC/15.19.03.3, del 30 de MORDAZA de 2002, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el dia 13 de marzo de 2002, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1452009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Aucayacu, se incluye al distrito de MORDAZA Crespo y MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 4197-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO AMISTAD, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 10 de agosto de 2020, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO AMISTAD, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03, el cual vencera el 10 de agosto de 2020. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

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