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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435402 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 177-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 11 de diciembre de 2019. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596328-1 Otorgan autorizaciones a asociaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Huánuco y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0008-2011-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2001-005474 presentado por la ASOCIACIÓN RADIO AMISTAD, mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 228-2000- MTC/15.03, del 03 de julio de 2000, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de agosto de 2000, se autorizó a la ASOCIACIÓN RADIO AMISTAD, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Aucayacu, del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de agosto de 2000; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2001-005474, la referida asociación solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, departamento de Huánuco, a fi n de que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1635-2002-MTC/15.19.03.3, del 30 de mayo de 2002, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el día 13 de marzo de 2002, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), correspondiente al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 145- 2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Aucayacu, se incluye al distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 4197-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACIÓN RADIO AMISTAD, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de agosto de 2020, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RADIO AMISTAD, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 228-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 10 de agosto de 2020. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de