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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435396 colectivas de los miembros de una comunidad y que redundan en el bienestar general de la población. El acceso a través de la modalidad de telefonía pública para los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial, no resultará exigible, siempre que el concesionario del servicio de telefonía pública, acredite contar con restricciones ó limitaciones técnicas verifi cadas por el OSIPTEL en el marco de las acciones de supervisión y fi scalización de su competencia.” “3.5.4 Estructura numérica de los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial. Para el caso de Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial Se tiene la siguiente estructura numérica: 18XX, donde X varía de 0 a 9” Número Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial 1800 Mejor Atención a la Ciudadanía – Aló MAC Servicio de atención telefónica a través del cual se brindará: i) información básica a la ciudadanía sobre los requisitos, plazo de atención, costos y el contenido de procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a las empresas estatales de régimen público o privado que cuenten con TUPA aprobado y vigente, ii) orientación sobre los puntos de atención al ciudadano y/o ubicación de ofi cinas desconcentradas de las entidades públicas del Poder Ejecutivo y iii) se recibirá quejas sobre algún defecto en la atención o tramitación de solicitudes presentadas ante las entidades del Poder Ejecutivo; según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027-2010-PCM. Servicio brindado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Tarifi cado al usuario. 1801 al 1807 y 1809 Servicio Especial de asistencia en el transporte de gas natural Daños Gas Natural Servicio que facilita a las personas el reporte de cualquier anomalía y/o eventualidad ocurrida en el sistema de transporte de gas natural que requiera de atención inmediata para prevenir o mitigar daños externos que puedan impactar o afectar a la comunidad y/o a dicho sistema. Servicio brindado por los concesionarios de servicios públicos de transporte de gas natural. No son tarifi cados al usuario, debiendo el concesionario del servicio público de transporte de gas natural, asumir los costos de las llamadas así como aquellos que se deriven de su implementación. 1808 Servicio Especial de asistencia en la distribución de gas natural Daños Gas Natural Servicio que facilita a las personas el reporte de cualquier anomalía y/o eventualidad ocurrida en el sistema de distribución de gas natural que requiera de atención inmediata para prevenir o mitigar daños, que puedan impactar o afectar al usuario, la comunidad y/o a dicho sistema. Servicio prestado por los concesionarios del servicio público de distribución de gas natural. No son tarifi cados al usuario, debiendo el concesionario del servicio público de distribución de gas natural, asumir los costos de las llamadas así como aquellos que se deriven de su implementación. 181X, 182X Orientación, denuncias y/o consultas de ayuda a niños, niñas, adolescentes, adultos y adulto mayor. Puede ser: i) Gratuito al usuario ó ii) Tarifi cado a costo de llamada local, en cuyo caso, se incluirá una locución telefónica gratuita al usuario, informando en cada llamada que ésta será tarifi cada a costo de llamada local. En cualquier supuesto, las instituciones de interés social, deberán acordar los aspectos económicos con los Operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, para brindar dicho servicio. 183X Donaciones - asignación de numeración temporal. Este rango de numeración cubre la necesidad de prestar servicios de interés social para efectuar donaciones, por lo tanto no se entiende asignada a ningún operador. Las entidades de interés social que requieran emplear el referido rango para efectuar donaciones de carácter social deberán solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso temporal. Tarifi cación especial al usuario. 184X al 189X La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones podrá asignar numeración corta en estos rangos numéricos en función a las necesidades de los servicios de interés social y asistencial identifi cados. Para efectos de la presente disposición se considera como entidades que brindan servicios de interés social, a aquellas que realizan las actividades de benefi cencia, socorro, salud o educación, sin fi nes de lucro, previa califi cación del sector al que pertenecen de ser el caso, y del órgano encargado de asignar la numeración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizará la información de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeración y los caracteres no numéricos empleados dentro de la red del operador, de aquellos a ser reconocidos en otra red, previo acuerdo comercial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva las estructuras de numeración que inicien con 16, 17 y 18, de extensión variable, salvo la atribución prevista para la estructura de numeración del numeral 3.5.4. Segunda.- Las empresas que deseen realizar prestaciones de servicios de contenido para adultos prohibido para menores de edad, podrán realizarlo a través de: a. La estructura de numeración para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL, ó b. La estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos, sólo si el usuario hubiera solicitado expresamente este tipo de servicios, aún y cuando el servicio no tenga costo para el usuario. Corresponderá al concesionario frente a una solicitud por estos servicios, validar previamente que está siendo formulada por una persona mayor de edad. Será responsabilidad del usuario que ha solicitado expresamente este servicio, el control y protección de su acceso por parte de menores de edad. El silencio del usuario respecto del ofrecimiento de este tipo de servicios, en ningún caso podrá entenderse como una solicitud o aceptación. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones habilitarán en sus redes la nueva estructura de numeración 18XX correspondiente a los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Tratándose del Servicio Especial de Donaciones, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones adecuará las asignaciones efectuadas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; y comunicará esta adecuación a las entidades e instituciones a las que se les asignó numeración para Donaciones. Corresponderá a estas entidades e instituciones informar a la empresa concesionaria que le provee el servicio telefónico, el nuevo número asignado para su habilitación en el plazo de un (1) día hábil. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones migrarán y habilitarán la numeración 106 y 107 a la nueva estructura para Donaciones, dentro de los catorce (14) días hábiles de recibida la solicitud de habilitación. En cualquier supuesto, vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la numeración 106 y 107 quedará disponible para los Servicios Especiales Básicos. Tercera.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones habilitarán la numeración 1800 en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja y servicios móviles migrarán y habilitarán la numeración 114 a la nueva estructura 1808, en un plazo máximo de 14 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.