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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435394 en el cual señala que el proceso reproductivo de la anchoveta se desarrolla simultáneamente en toda el área de distribución del recurso y que en los últimos años durante dicha temporada, la fl ota artesanal continuo desarrollando actividad extractiva debido al bajo nivel de capturas que realizaba en las diferentes regiones; sin embargo, el volumen de extracción de esta fl ota se viene incrementando rápidamente con desembarques en el 2008 de 110 mil toneladas, en el 2009 de 132 mil toneladas y en el 2010 de 192 mil toneladas; Que, la información biológica de las primeras semanas de enero en la región Norte-Centro señala valores de la fracción desovante superiores al 30%, indicándonos que el recurso anchoveta se encuentra en la fase inicial del proceso de desove de verano y que en dicha área a excepción de la región Norte de Piura, entre los 04º04’50’’ S y 06º22’10’’ S, se encuentra un alto porcentaje de juveniles; Que, conforme al seguimiento efectuado a los desembarques de la fl ota artesanal, se registra que las labores de extracción sólo están realizándose en la zona Norte de Piura, entre los 04º04’50’’ S y 06º22’10’’ S, pues parte de la fl ota artesanal de otras regiones se ha trasladado a dicha zona en la cual no se observan juveniles. Sin embargo, se viene capturando un alto porcentaje de individuos en estadio de madurez avanzada, en estadio desovante y en estadio desovado, con un esfuerzo pesquero incrementado por el gran número de fl ota artesanal congregada en la zona; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 053-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, por un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S, por un período de diez (10) días calendario, para garantizar el proceso reproductivo de este recurso. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la fl ota artesanal hasta las 12:00 horas del día 2 de febrero de 2011. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, culminada la suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 597570-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante R.S. Nº 022-2002-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC, en adelante, Plan Técnico, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Técnico en su Disposición Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.2 del Plan Técnico, establece que los Servicios Especiales Facultativos, son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, la Recomendación UIT-T, E.164, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, señala que cualquier número internacional para áreas geográfi cas, servicios mundiales o redes que no sea conforme a la estructura, longitud y exclusividad defi nidas en el plan o en la recomendación, como es el caso de los Servicios Especiales Facultativos; son números que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral; Que, en este contexto, con la fi nalidad de promover el desarrollo de los servicios que en la actualidad se prestan a través de los Servicios Especiales Facultativos, tales como concursos, sorteos y funcionalidades propias de la red; resulta necesario modifi car el Plan Técnico, permitiéndose que estos números puedan ser reconocidos por otra red; siempre que exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores; Que, de otro lado, dada la necesidad de atribuir numeración corta de fácil uso por la población, para prestar servicios de interés social y asistencial, tales