Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

en el cual senala que el MORDAZA reproductivo de la anchoveta se desarrolla simultaneamente en toda el area de distribucion del recurso y que en los ultimos anos durante dicha temporada, la flota artesanal continuo desarrollando actividad extractiva debido al bajo nivel de capturas que realizaba en las diferentes regiones; sin embargo, el volumen de extraccion de esta flota se viene incrementando rapidamente con desembarques en el 2008 de 110 mil toneladas, en el 2009 de 132 mil toneladas y en el 2010 de 192 mil toneladas; Que, la informacion biologica de las primeras semanas de enero en la region Norte-Centro senala valores de la fraccion desovante superiores al 30%, indicandonos que el recurso anchoveta se encuentra en la fase inicial del MORDAZA de desove de MORDAZA y que en dicha area a excepcion de la region Norte de MORDAZA, entre los 04º04'50'' S y 06º22'10'' S, se encuentra un alto porcentaje de juveniles; Que, conforme al seguimiento efectuado a los desembarques de la flota artesanal, se registra que las labores de extraccion solo estan realizandose en la MORDAZA Norte de MORDAZA, entre los 04º04'50'' S y 06º22'10'' S, pues parte de la flota artesanal de otras regiones se ha trasladado a dicha MORDAZA en la cual no se observan juveniles. Sin embargo, se viene capturando un alto porcentaje de individuos en estadio de madurez avanzada, en estadio desovante y en estadio desovado, con un esfuerzo pesquero incrementado por el gran numero de flota artesanal congregada en la zona; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 053-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00'00''S; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00'00''S, por un periodo de diez (10) dias calendario, para garantizar el MORDAZA reproductivo de este recurso. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota artesanal hasta las 12:00 horas del dia 2 de febrero de 2011. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, culminada la suspension establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias

adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 597570-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante R.S. Nº 022-2002-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, en adelante, Plan Tecnico, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion y define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Tecnico en su Disposicion Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolucion Ministerial modifique, precise y/o amplie las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.2 del Plan Tecnico, establece que los Servicios Especiales Facultativos, son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, la Recomendacion UIT-T, E.164, de la Union Internacional de Telecomunicaciones, senala que cualquier numero internacional para areas geograficas, servicios mundiales o redes que no sea conforme a la estructura, longitud y exclusividad definidas en el plan o en la recomendacion, como es el caso de los Servicios Especiales Facultativos; son numeros que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral; Que, en este contexto, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios que en la actualidad se prestan a traves de los Servicios Especiales Facultativos, tales como concursos, sorteos y funcionalidades propias de la red; resulta necesario modificar el Plan Tecnico, permitiendose que estos numeros puedan ser reconocidos por otra red; siempre que exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores; Que, de otro lado, dada la necesidad de atribuir numeracion corta de facil uso por la poblacion, para prestar servicios de interes social y asistencial, tales

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