Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

Otorgan autorizaciones a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0007-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 970-90-TC/15.17 del 10 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la EMPRESA DE RADIODIFUSION AM-FM Y TV. MORDAZA E.I.R.L., el plazo de un (01) ano computado desde la fecha de su expedicion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, con escrito de registro Nº 920007 de fecha 03 de enero de 1992, la EMPRESA DE RADIODIFUSION AM-FM Y TV. MORDAZA E.I.R.L. solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que los permisos de instalacion y prueba para los servicios de radiodifusion se extenderan por el plazo de un ano, en el que esta comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) dias, estableciendo que el titular de la autorizacion dentro del plazo MORDAZA mencionado podria dar aviso a la Direccion de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones estan listas para la realizacion de la inspeccion de las pruebas de funcionamiento, en la que se MORDAZA cuenta del estado en que se encuentra la instalacion de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponia que a la vista del informe que presente el funcionario tecnico a que se refiere el articulo anterior, la Direccion de Telecomunicaciones resolvera: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prorroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelacion de la autorizacion, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, con Informe Nº 0125-92-TC/15.17.af.cef del 11 de MORDAZA de 1992, la entonces Subdireccion de Control del Espectro de Frecuencias dio cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 6 de marzo de 1992, mediante la cual se verifico que la estacion de Frecuencia Modulada (FM) perteneciente a la EMPRESA DE RADIODIFUSION AM-FM Y TV. MORDAZA E.I.R.L se encuentra operando adecuadamente el servicio autorizado con el equipamiento

necesario ello, por lo que se sugiere que se continue con los tramites de autorizacion definitiva; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la presente estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), es una estacion de servicio primario clase C, las cuales operan en el rango: mayor a 1 Kw. hasta 15 Kw. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 970-90-MTC/15.17 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 4493-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 970-90-TC/15.17; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado con Resolucion Ministerial Nº 970-90-TC/15.17, por tanto,

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