Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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como la atencion, orientacion y consultas sobre infantes, adolescentes, adultos y adultos mayores, asi como para la operacion del Centro de Atencion Telefonica "ALO MAC", servicio brindado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitira obtener informacion sobre los servicios que ofrecen las entidades del Estado; se incorpora en el Plan Tecnico, una estructura de numeracion para estos y otros servicios; y se amplia el alcance del recurso numerico asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos; Que, con la finalidad de cautelar y/o evitar que los menores de edad accedan a contenidos para adultos prohibido para menores, se establece que las empresas operadoras que deseen brindar este MORDAZA de servicio, podran hacerlo a traves de la estructura de numeracion para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el Plan Tecnico y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL o, utilizando la estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos; siempre que el usuario hubiera solicitado expresamente estos servicios y sujeto a verificaciones a cargo de la empresa operadora; Que, por Resolucion Ministerial Nº 588-2010MTC/03, de fecha 10 de diciembre de 2010, se dispuso la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolucion Ministerial que modifica el referido Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, a fin de ampliar las disposiciones referidas a los Servicios Especiales Facultativos e incorporar los Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial y la estructura de numeracion para la prestacion de los Servicios de Valor Anadido; Que, de la evaluacion efectuada a los comentarios recibidos, se ha identificado la necesidad de modificar el Plan Tecnico en aspectos referidos a los Servicios Especiales Basicos, Servicios Especiales Facultativos e incorporar los Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial; y, continuar estudiando la propuesta referida a una estructura de numeracion para la prestacion de los Servicios de Valor Anadido; motivo por el cual, esta MORDAZA no forma parte de la presente resolucion; Que, la presente MORDAZA, se condice con los objetivos de politica referidos a promover el desarrollo sostenible de los servicios publicos de telecomunicaciones y administrar eficientemente los recursos escasos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:

(...) "100 DENUNCIAS ­ VIOLENCIA CONTRA NINOS, NINAS, ADOLESCENTES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Los concesionarios de servicios publicos locales de telefonia fija y servicios moviles brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES." "3.5.2. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeracion o estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por mas de una red, deberan informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios solo podran ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refiere el numeral 2.10.2. El recurso numerico utilizado en el MORDAZA de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red. En la estructura numerica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Se reserva la utilizacion del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias ­ RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde:

Articulo 1º.- Modificacion Modificar los numerales 2.10.2, 3.5.1 respecto al uso del numero 100 y 3.5.2 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorizacion, sin embargo los concesionarios deberan informar de su implementacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podran ser reconocidos por mas de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podra ser gestionado directamente por los propios operadores o a traves de terceros. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios moviles." "3.5.1. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Basicos (...) Se definen basicos: los siguientes servicios especiales

: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio : servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9". Articulo 2º.- Incorporacion Incorporar los numerales 2.10.4 y 3.5.4 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.4 Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial Son facilidades adicionales cuyo acceso es prestado de forma obligatoria por los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija y servicios moviles, y que requieren ser reconocidos por las redes de los citados servicios, con la finalidad de coadyuvar en las necesidades

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