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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435395 como la atención, orientación y consultas sobre infantes, adolescentes, adultos y adultos mayores, así como para la operación del Centro de Atención Telefónica “ALO MAC”, servicio brindado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitirá obtener información sobre los servicios que ofrecen las entidades del Estado; se incorpora en el Plan Técnico, una estructura de numeración para estos y otros servicios; y se amplía el alcance del recurso numérico asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos; Que, con la fi nalidad de cautelar y/o evitar que los menores de edad accedan a contenidos para adultos prohibido para menores, se establece que las empresas operadoras que deseen brindar este tipo de servicio, podrán hacerlo a través de la estructura de numeración para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el Plan Técnico y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL o, utilizando la estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos; siempre que el usuario hubiera solicitado expresamente estos servicios y sujeto a verifi caciones a cargo de la empresa operadora; Que, por Resolución Ministerial Nº 588-2010- MTC/03, de fecha 10 de diciembre de 2010, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca el referido Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n de ampliar las disposiciones referidas a los Servicios Especiales Facultativos e incorporar los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial y la estructura de numeración para la prestación de los Servicios de Valor Añadido; Que, de la evaluación efectuada a los comentarios recibidos, se ha identifi cado la necesidad de modifi car el Plan Técnico en aspectos referidos a los Servicios Especiales Básicos, Servicios Especiales Facultativos e incorporar los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial; y, continuar estudiando la propuesta referida a una estructura de numeración para la prestación de los Servicios de Valor Añadido; motivo por el cual, esta última no forma parte de la presente resolución; Que, la presente norma, se condice con los objetivos de política referidos a promover el desarrollo sostenible de los servicios públicos de telecomunicaciones y administrar efi cientemente los recursos escasos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car los numerales 2.10.2, 3.5.1 respecto al uso del número 100 y 3.5.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podrán ser reconocidos por más de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podrá ser gestionado directamente por los propios operadores o a través de terceros. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios móviles.” “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos (…) Se defi nen los siguientes servicios especiales básicos: (…) “100 DENUNCIAS – VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Los concesionarios de servicios públicos locales de telefonía fi ja y servicios móviles brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarifi cados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.” “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeración ó estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por más de una red, deberán informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios sólo podrán ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refi ere el numeral 2.10.2. El recurso numérico utilizado en el marco de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red. En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias – RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX : Identifi cador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio : servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local sólo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fi ja y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9”. Artículo 2º.- Incorporación Incorporar los numerales 2.10.4 y 3.5.4 al Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.4 Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial Son facilidades adicionales cuyo acceso es prestado de forma obligatoria por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja y servicios móviles, y que requieren ser reconocidos por las redes de los citados servicios, con la fi nalidad de coadyuvar en las necesidades