Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435391

Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el ano fiscal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o mas anos de edad en condicion de extrema pobreza, en el MORDAZA del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: "Gratitud", en adelante el Programa Piloto, segun lo previsto en la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011. Articulo 2°.- Ambito de intervencion del Programa Piloto 2.1. El ambito de intervencion del Programa Piloto para el ano fiscal 2011 sera: a) Durante los primeros (4) cuatro meses del ano, el area MORDAZA y rural de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, asi como MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) A partir del mes de MORDAZA se incorporara progresivamente a las areas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS. 2.2. La ampliacion progresiva del ambito de intervencion del Programa Piloto prevista en el literal b) del numeral precedente, se efectua en funcion a criterios de incidencia de la pobreza extrema y numero de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente ano fiscal. Articulo 3°.- Condiciones de acceso al Programa Piloto 3.1. Son potencialmente elegibles para acceder al Programa Piloto, los adultos mayores de setenta y cinco (75) o mas anos de edad en condicion de extrema pobreza, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Cuenten con Documento Nacional de Identidad - DNI. b) Domicilien en las provincias y departamentos comprendidos en el ambito de intervencion del Programa Piloto. c) MORDAZA considerados elegibles, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares SISFOH. d) No perciban pension de jubilacion bajo cualquier regimen previsional u otro que otorgue prestacion economica por parte del Estado, incluyendo el Seguro Social de Salud - ESSALUD. e) No MORDAZA beneficiarios de algun programa social, a excepcion del Seguro Integral de Salud - SIS y el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion -PRONAMA. 3.2. La identificacion de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o mas anos de edad en condicion de extrema pobreza potencialmente elegibles como beneficiarios del Programa Piloto se realiza progresivamente de acuerdo al empadronamiento de hogares que efectua el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH en las zonas urbanas y rurales comprendidas en el ambito de intervencion del Programa Piloto. 3.3. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, promovera mecanismos que faciliten gradualmente la tramitacion del Documento Nacional de Identidad - DNI de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o mas anos de edad en condicion de extrema pobreza, que no cuenten con dicho documento, para su posterior incorporacion al Programa Piloto. Articulo 4º.- Caracteristicas de la subvencion economica 4.1. La subvencion economica que otorga el Programa Piloto a cada beneficiario asciende a la suma de CIEN Y

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), y es de caracter mensual. Esta subvencion no es heredable y no esta sujeta al pago de devengados. 4.2. La periodicidad de los pagos de las subvenciones economicas, las cuales no podra exceder el ejercicio fiscal, sera establecida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resolucion de la Titular del Pliego. Articulo 5°.- Administracion del Programa Piloto El Programa Piloto sera administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 6°.- Procedimiento de incorporacion de beneficiarios y pago de la subvencion economica 6.1. El Ministerio de Economia y Finanzas a traves del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH comunica al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la relacion de adultos mayores elegibles de acuerdo con los criterios que utiliza. En base a dicha informacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba, mediante Resolucion Ministerial, la relacion de beneficiarios del Programa Piloto, la misma que sera actualizada y difundida a traves de su MORDAZA institucional. 6.2. Los beneficiarios del Programa Piloto, segun la relacion referida en el numeral precedente, seran incorporados en el Registro Unico de Beneficiarios de Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del aplicativo informatico RUBEN. 6.3. El pago de la subvencion economica estara a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual requerira al Banco de la Nacion la apertura de cuentas bancarias individuales de acuerdo a la relacion de beneficiarios del Programa Piloto. Articulo 7°.- Perdida de la condicion de beneficiario del Programa Piloto 7.1. Dejaran de ser beneficiarios del Programa Piloto aquellas personas que pierdan alguna de las condiciones senaladas en el articulo 3° del presente Decreto Supremo o por defuncion. 7.2. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecera los mecanismos para la verificacion periodica de la condicion de beneficiarios del Programa Piloto. 7.3. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promovera la participacion de los Gobiernos Locales a efectos de realizar el procedimiento de verificacion en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 8°.Programa Piloto Seguimiento y evaluacion del

8.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social sera responsable de efectuar el seguimiento de los siguientes procesos: a) Afiliacion: Seguimiento de la incorporacion y baja de los beneficiarios del Programa Piloto. b) Transferencias: Seguimiento de Reportes de transferencia individual emitidos por el Banco de la Nacion. 8.2. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborara el MORDAZA Logico del Programa Piloto y sera responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de producto, asi como en los indicadores de resultados esperados luego de la intervencion. 8.3. La Linea de Base del Programa Piloto se encuentra a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y debera ser presentada dentro de un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la publicacion de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011. 8.4. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, siguiendo los lineamientos, metodos y contenidos de las Evaluaciones Independientes del Presupuesto por Resultados, debera efectuar la Evaluacion de Diseno, Ejecucion e Impacto del Programa Piloto en funcion a la Linea de Base anteriormente citada y el MORDAZA Logico dispuesto en el diseno del Programa Piloto. 8.5. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas informes

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