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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (01/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435391 Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fi scal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, en adelante el Programa Piloto, según lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011. Artículo 2°.- Ámbito de intervención del Programa Piloto 2.1. El ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fi scal 2011 será: a) Durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) A partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS. 2.2. La ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto prevista en el literal b) del numeral precedente, se efectúa en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fi scal. Artículo 3°.- Condiciones de acceso al Programa Piloto 3.1. Son potencialmente elegibles para acceder al Programa Piloto, los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Cuenten con Documento Nacional de Identidad - DNI. b) Domicilien en las provincias y departamentos comprendidos en el ámbito de intervención del Programa Piloto. c) Sean considerados elegibles, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. d) No perciban pensión de jubilación bajo cualquier régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo el Seguro Social de Salud - ESSALUD. e) No sean benefi ciarios de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud - SIS y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización -PRONAMA. 3.2. La identifi cación de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza potencialmente elegibles como benefi ciarios del Programa Piloto se realiza progresivamente de acuerdo al empadronamiento de hogares que efectúa el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH en las zonas urbanas y rurales comprendidas en el ámbito de intervención del Programa Piloto. 3.3. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, promoverá mecanismos que faciliten gradualmente la tramitación del Documento Nacional de Identidad - DNI de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, que no cuenten con dicho documento, para su posterior incorporación al Programa Piloto. Artículo 4º.- Características de la subvención económica 4.1. La subvención económica que otorga el Programa Piloto a cada benefi ciario asciende a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), y es de carácter mensual. Esta subvención no es heredable y no está sujeta al pago de devengados. 4.2. La periodicidad de los pagos de las subvenciones económicas, las cuales no podrá exceder el ejercicio fi scal, será establecida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resolución de la Titular del Pliego. Artículo 5°.- Administración del Programa Piloto El Programa Piloto será administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 6°.- Procedimiento de incorporación de benefi ciarios y pago de la subvención económica 6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH comunica al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la relación de adultos mayores elegibles de acuerdo con los criterios que utiliza. En base a dicha información, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba, mediante Resolución Ministerial, la relación de benefi ciarios del Programa Piloto, la misma que será actualizada y difundida a través de su portal institucional. 6.2. Los benefi ciarios del Programa Piloto, según la relación referida en el numeral precedente, serán incorporados en el Registro Único de Benefi ciarios de Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del aplicativo informático RUBEN. 6.3. El pago de la subvención económica estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual requerirá al Banco de la Nación la apertura de cuentas bancarias individuales de acuerdo a la relación de benefi ciarios del Programa Piloto. Artículo 7°.- Pérdida de la condición de benefi ciario del Programa Piloto 7.1. Dejarán de ser benefi ciarios del Programa Piloto aquellas personas que pierdan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 3° del presente Decreto Supremo o por defunción. 7.2. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecerá los mecanismos para la verifi cación periódica de la condición de beneficiarios del Programa Piloto. 7.3. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promoverá la participación de los Gobiernos Locales a efectos de realizar el procedimiento de verifi cación en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 8°.- Seguimiento y evaluación del Programa Piloto 8.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social será responsable de efectuar el seguimiento de los siguientes procesos: a) Afi liación: Seguimiento de la incorporación y baja de los benefi ciarios del Programa Piloto. b) Transferencias: Seguimiento de Reportes de transferencia individual emitidos por el Banco de la Nación. 8.2. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborará el Marco Lógico del Programa Piloto y será responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de producto, así como en los indicadores de resultados esperados luego de la intervención. 8.3. La Línea de Base del Programa Piloto se encuentra a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y deberá ser presentada dentro de un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011. 8.4. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, siguiendo los lineamientos, métodos y contenidos de las Evaluaciones Independientes del Presupuesto por Resultados, deberá efectuar la Evaluación de Diseño, Ejecución e Impacto del Programa Piloto en función a la Línea de Base anteriormente citada y el Marco Lógico dispuesto en el diseño del Programa Piloto. 8.5. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas informes