Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

UHF en la MORDAZA de Lima. El plazo de vigencia de la autorizacion, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, vencia el 16 de octubre del 2006; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 182-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 265-2010-MTC/03 y 482-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda UHF para las distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la cual comprende el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 155-2007-MTC/29.02 del 25 de setiembre de 2007, de la Coordinacion Control MORDAZA, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, elaborado en base a la inspeccion tecnica de fecha 11 de setiembre de 2007, a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03, se senala que esta se encuentra operando de acuerdo con las caracteristicas tecnicas autorizadas, posee el equipamiento necesario para su operacion, emitiendo una senal de buena calidad, por lo cual se concluye que la citada estacion, se encuentra apta para proseguir con el tramite para la renovacion de la autorizacion; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 06419, 06420, 06421, 06422, 06423, 06424; 06425; 06426 y 06428-2010-MTC/28 del 13 de setiembre del 2010, que la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, asi como los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga Montoya; Ronel MORDAZA Pena, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 3857-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en localidad de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03 a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo

de vigencia senalado de la Resolucion Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 16 de octubre del 2016. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 596327-1

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Distrital de Pichari para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0017-2011-MTC/03 MORDAZA, 5 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-002835 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones

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