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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de febrero de 2011 435404 UHF en la ciudad de Lima. El plazo de vigencia de la autorización, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 16 de octubre del 2006; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 265-2010-MTC/03 y 482-2010- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF para las distintas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima, la cual comprende el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 155-2007-MTC/29.02 del 25 de setiembre de 2007, de la Coordinación Control - Lima, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, elaborado en base a la inspección técnica de fecha 11 de setiembre de 2007, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03, se señala que ésta se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas, posee el equipamiento necesario para su operación, emitiendo una señal de buena calidad, por lo cual se concluye que la citada estación, se encuentra apta para proseguir con el trámite para la renovación de la autorización; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 06419, 06420, 06421, 06422, 06423, 06424; 06425; 06426 y 06428-2010-MTC/28 del 13 de setiembre del 2010, que la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, así como los señores Rosa Díaz Arce de Muñoz, Benito García Ramos, Raúl José Iparraguirre Moreno, Margarita Olivares Díaz, Manuel Rodríguez Rodríguez, Francisco Rolando Justo Málaga Montoya; Ronel Chipana Peña, y José Alfonso Álvarez López, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3857-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en localidad de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 389-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 16 de octubre del 2016. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596327-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Pichari para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0017-2011-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-002835 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones