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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435549 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 112-2011-MDSL que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDIA N° 002 -2011-MDSL San Luis, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO; el Informe Nº 021-2011-GM-MDSL de la fecha, a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 010-2011-GR-MDSL presentado por la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga de la vigencia del Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito de San Luis, aprobado mediante Ordenanza N° 112-2011-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 112-2011-MDSL se concedió Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados que registren deudas vencidas al 31 de diciembre de 2010. Que, estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza N° 112-2011-MDSL para el acogimiento a dichos benefi cios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza. Que, en la referida Ordenanza en su Segunda Disposición Final precisa “FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias y/o garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la Ordenanza. Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe N° 054-2011- GAL-MDSL y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 112-2011- MDSL, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Prórroga por única vez desde el 01 hasta el 19 de febrero de 2011, del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 112-2011-MDSL, la misma que aprueba los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Publicación del presente Decreto a la Secretaría General, así como su difusión a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 597757-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 003 La Punta, 29 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 29 de enero de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: el Informe Nº 01-2011-MDLP/GM de la Gerencia Municipal que aprueba el Informe previo sobre modifi cación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con éste, se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, con relación a la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como otras materias en las que la municipalidad tiene competencia, tal y como se recoge en los Numerales 3), 8) y 32) del Articulo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. Cabe precisar que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a las que el Numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú les otorga rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, publicada el 24 de noviembre de 2007, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización