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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435546 Lambayeque”, para obtener un adecuado servicio para el proceso primario de los productos hidrobiológicos en el distrito de Pimentel y generar el desarrollo socioeconómico y productivo de los pobladores de Pimentel, con la participación de FONDEPES; Que, la Municipalidad Distrital de Pimentel, al fundamentar su petición, precisa que el proyecto esta orientado a captar el mayo número de embarcaciones que puedan acceder en condiciones seguras hacia la infraestructura en la que se acondicionara los productos extraídos del mar y el embarque y desembarque de pesca del área de infl uencia, comprendida entre desde el límite departamental entre La Libertad y Lambayeque por el Sur (Punta Chérrepe) hasta el límite departamental entre Lambayeque y Piura por el Norte, para ello estiman que los benefi cios cuantifi cables de proyecto se han estimado por aumento de las embarcaciones de embarque y desembarque en la zona en diferentes épocas del año, sobre todo en los meses de verano; la captación del derecho de ingreso por el servicio brindado generará que la entidad, pueda darle una operación y mantenimiento adecuado en su horizonte de vida útil; siendo sus objetivos específi cos aumentar la actividad productiva-comercial, reducción de costos de actividades comerciales, expansión comercial y productiva, actividades en condiciones seguras, producidas por el aprovechamiento efi ciente de las zonas destinadas a la producción , comercio y sufi ciente presupuesto destinado al mantenimiento e inversión en infraestructura; presenta además el plano del anteproyecto y memoria descriptiva, indicando la distribución de la obra a ejecutar: cabezo, puente, zona de varadero, patio de redes, grupo electrógeno, depósito de cajas, módulos de manipuleo y lavado, área de frio, administración- servicios higiénicos, patio de maniobras, área de parqueo, entrada, alero y camino de vigilancia, con un presupuesto de S/. 9’772,485.00 (Nueve Millones Setecientos Setentidós mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles) y con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, los fundamentos expuestos por la Municipalidad Distrital de Pimentel, cumplen con lo establecido por el art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Afectar en uso INDEFINIDO a la Municipalidad Distrital de Pimentel, el terreno de 90, 184.67 m2, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 11131989 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la ejecución del proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque” Artículo Segundo.- La afectación en uso que se otorga a la Municipalidad Distrital de Pimentel, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008 –VIVIENDA. Artículo Tercero.- El plazo para la construcción de la Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte , Distrito de Pimentel, Chiclayo, Lambayeque, es de dos (02) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Los artículos segundos y tercero de la presente resolución, serán inscritos en el rubro carga y gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 597360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 321-MM y precisan la conformación de la Comisión Especial de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 341/MM Mirafl ores, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, al respecto el artículo 9, numeral 9.1., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne que la autonomía política es aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª 27972, se establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MM de fecha 8 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones de la Municipalidad de Mirafl ores, que contiene el procedimiento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a las personas y autoridades del país y del extranjero, así