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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435544 VISTO: El Ofi cio Nº 921-2010-GR.LAMB/GRDE de fecha 29 de setiembre del 2010, de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron la Acta de Entrega y Recepción, mediante la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento de los incs. g) h) y j) del art. 35º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867; Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos previstos en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización, y Art. 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 29151, en concordancia con el art. 18º del Reglamento del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la independización de 9,166.89 m2 del predio mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 02206575 de la Sección Especial de Predios de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la Construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque, para la construcción de dos infraestructuras con el apoyo del Grupo Consultivo y de Ayuda Humanitaria de los Estados Unidos; Que, la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, ha procedido ha elaborar el plano perimétrico- ubicación y memoria descriptiva del área a independizar, para la fi nalidad solicitada, aprobándose mediante Informe Nº 045-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 18 de noviembre del 2010; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Disponer la independizacion de 9,166.89 m2 del predio estatal de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 02206575 de la Sección Especial de Predios de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la Construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque, conforme a los planos del predio matriz y de independización de noviembre del 2010 y memoria descriptiva del 04 de octubre del 2010, que son parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la independización del predio estatal conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 597506-1 Disponen la independización de áreas de predio matriz donde funcionan institución educativa y la Sección de Servicios Esenciales de la PNP Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 035-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 22 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley