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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435543 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P. – 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín JAVA – Ayacucho 2010. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 597100-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2011 y dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, a través del Dec. Sup. Nº 082-2010- PCM, se fi jó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2011; por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que se fi jaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04.ENE.2011; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año 2011, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – URSP, equivalentes a Catorce mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,300.00). Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año 2011, en 4.4 Unidades de Ingreso del Sector Público – URSP, equivalentes a Once mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,700.00). Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2011, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado 596928-1 Disponen la independización de predio estatal para la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 028-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 21 de noviembre del 2010